domingo, 12 de octubre de 2025

Potestades disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia respecto de abogados litigantes no dependientes del Poder Judicial

 I. Objeto: Puede  la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) ejercer potestades disciplinarias generales sobre abogados litigantes particulares (no funcionarios ni contratados del Poder Judicial) y, en particular, si una acordada —v.gr., la Acordada N.° 709— puede servir de base suficiente para casar/anular la matrícula profesional?

II. Marco normativo aplicable (síntesis con remisiones)

  1. Superintendencia y disciplina intra-Poder Judicial. La Corte ejerce superintendencia y potestad disciplinaria sobre tribunales, juzgados y oficinas del Poder Judicial, pudiendo dictar reglamentos internos y aplicar medidas disciplinarias dentro de ese ámbito orgánico (art. 232 COJ).
  2. Medidas disciplinarias sobre magistrados y personal judicial. El COJ explicita sanciones para miembros de tribunales, jueces, defensores y empleados subalternos (arts. 233-235 COJ).
  3. Disciplina procesal respecto de litigantes y sus abogados en el expediente.
    • CPC: los jueces “deberán sancionar” en resolución fundada las faltas cometidas en juicio por litigantes, sus abogados o procuradores (apercibimiento, multa, arresto domiciliario o en sede, y testar expresiones ofensivas). Es apelable (art. 17 CPC).
    • COJ: tribunales y juzgados pueden sancionar con apercibimiento, multas o arrestos las faltas contra su autoridad o decoro en audiencias, escritos o diligenciamientos (art. 236 COJ).  
  4. Régimen profesional de abogados: matrícula y cancelación.
    • Requisitos y naturaleza: obligación de estar inscripto y juramentado; la inscripción es permanente y solo puede casarse o anularse en los casos y forma previstos en el COJ (arts. 91-93 COJ).  
    • Causales de casación/anulación: mala conducta, faltas graves en el ejercicio profesional, incapacidad inhabilitante, condena que importe inhabilitación o incompatibilidades (art. 94 COJ).
    • Procedimiento: el COJ remitía al procedimiento de enjuiciamiento de magistrados; esa remisión consta en el texto y su régimen procedimental fue luego modulado por la Ley 609/1995 (nota de derogación del art. 24), sin alterar que la fuente habilitante de la cancelación es la ley y no una acordada (art. 94, párr. final y nota).  

III. Distinción clave: “disciplina procesal” vs. “poder disciplinario general”

  • Disciplina procesal (intra-proceso). Se ejerce por jueces y tribunales dentro del expediente y se proyecta sobre el comportamiento procesal de litigantes, abogados y procuradores. Base legal: art. 17 CPC y art. 236 COJ. No habilita a cancelar matrículas; limita su alcance al orden del proceso (apercibimientos, multas, arrestos, testado de frases, exclusión de audiencia).
  • Poder disciplinario institucional (superintendencia). La Corte lo ejerce sobre órganos y personal del Poder Judicial (no sobre particulares en general). Sus reglamentos internos (acordadas) ordenan la administración de justicia, pero no pueden crear nuevas causales materiales de sanción profesional fuera de las previstas por la ley. Base legal: art. 232 COJ.

IV. ¿Puede una Acordada (p. ej., N.° 709) sustentar la casación de matrícula?

Las acordadas son reglamentos de superintendencia para asegurar orden, disciplina y buen desempeño dentro del Poder Judicial; su fuerza normativa es infralegal. El fundamento habilitante de la casación/anulación de matrícula es el art. 94 COJ, que establece causales taxativas y remite a un procedimiento legal (hoy articulado conforme a la Ley 609/1995). Una acordada puede procedimentalizar aspectos instrumentales compatibles, pero no:

  • ampliar causalidad (“tipos” disciplinarios) más allá del art. 94 COJ, ni
  • sustituir las garantías del procedimiento legal aplicable.

V. Aplicación al caso (casación de matrícula de dos colegas)

  1. Exigencia de base legal y debida motivación. Toda casación debe encuadrar en una o más causales del art. 94 COJ y respetar el procedimiento con audiencia, defensa y prueba. La motivación debe describir hechos y tipicidad (p. ej., “falta grave en el ejercicio profesional”) con estándar de prueba suficiente.
  2. Inidoneidad de acordadas como única fuente. Invocar la Acordada N.° 709 (o sus modificaciones) sin subsumir la conducta en el art. 94 COJ configura desviación de poder y vulnera el principio de reserva legal en materia sancionatoria profesional.
  3. Límites de la “disciplina procesal”. Sanciones del art. 17 CPC / art. 236 COJ (apercibimiento, multa, arresto, testado) no son título idóneo para extinguir la aptitud para el ejercicio profesional (matrícula). Son medidas ordenatorias del proceso, no sanciones habilitantes para la inhabilitación profesional.
  4. Sobre la tesis de “mandato constitucional” disciplinario general de la Corte. El COJ confiere superintendencia sobre órganos del Poder Judicial y prevé el régimen legal de matrícula y sus causales. No existe en el COJ ni en el CPC un mandato constitucional que permita, por simple reglamentación interna, crear potestades disciplinarias generales sobre abogados privados fuera del proceso o fuera de las causales del art. 94 COJ.

VI. Conclusiones (en román paladino)

  • : la Corte y los tribunales pueden sancionar conductas procesales de los abogados dentro de los expedientes (apercibimiento, multa, arresto, testado;  ver: art. 17 CPC y art. 236 COJ. No sirve eso, por sí, para cancelar matrícula.
  • : la Corte puede casar/anular matrícula únicamente por las causales legales del art. 94 COJ, siguiendo el procedimiento legal vigente (establecido por Ley 609/1995).
  • Las Acordadas no crean causales ni suplen ley.
  • No: la Acordada N.° 709 no es ley ni habilita por sí sola la inhabilitación profesional fuera de las causales y garantías del COJ/CPC. Su lugar es reglamentario intra-Poder Judicial (superintendencia).

VII. Recomendaciones procesales (pragmáticas)

  1. Control de legalidad y motivación. Exigir la subsunción expresa en una causal del art. 94 COJ y el respeto del procedimiento correspondiente (audiencia, prueba, defensa).
  2. Vías impugnativas.
    • Recurso contra la resolución que deniegue o afecte la matrícula (el COJ reconoce reposición ante denegatoria de inscripción y, por analogía y garantías, debe abrirse revisión amplia en los supuestos de casación).
    • Acción de inconstitucionalidad si la acordada se usa para suplantar o ampliar la ley.
  3. En el curso del proceso: ante sanciones del art. 17 CPC / 236 COJ, interponer apelación (art. 17 CPC prevé apelabilidad).

         En síntesis: La Corte no posee una potestad disciplinaria “general” sobre abogados particulares que le permita, vía acordada, cancelar matrículas. Su competencia disciplinaria intra-proceso (CPC 17; COJ 236) se mantiene, y la casación/anulación de matrícula solo procede por causales legales taxativas (COJ 94) y por el procedimiento legal vigente. Cualquier resolución que prescinda de ese marco viola la reserva de ley, el principio de legalidad sancionatoria y el debido proceso.

 

sábado, 11 de octubre de 2025

Bobbio – Positivismo analítico y aplicaciones prácticas


Objetivo didáctico: hoja de ruta para explicar y aplicar el enfoque de Norberto Bobbio en técnica jurídica y litigación.

1) Ubicación teórica

- Corriente: Positivismo jurídico analítico (normativista; diálogo crítico con Kelsen y Hart).

- Clave: método descriptivo del Derecho-que-es + conciencia democrática para evaluar el Derecho-que-debe-ser.

- Fórmula mnemotécnica: Bobbio = método positivista + conciencia democrática.

2) Distinciones nucleares (lexicón operativo)

- Validez (estatus dentro del sistema) ≠ Eficacia (cumplimiento social) ≠ Justicia (juicio moral/político).

- Norma (enunciado prescriptivo) vs. Disposición (texto legal) vs. Regla/Principio (función normativa).

- Derecho (orden normativo) vs. Ciencia del Derecho (discurso descriptivo) vs. Política del Derecho (discurso valorativo).

3) Doble nivel de análisis (itinerario de trabajo)

A. Interno (dogmático-analítico):

• Identificar fuentes y competencias.

• Determinar validez formal y ubicación en el sistema.

• Integración y sistematicidad: unidad, coherencia, completitud.

B. Externo (político-jurídico):

• Evaluar calidad democrática de las normas y del sistema.

• Control de constitucionalidad y convencionalidad.

• Garantismo y derechos fundamentales como estándar de corrección.

Regla de oro docente/forense: describa primero (A), evalúe después (B).

4) Ordenamiento como sistema (arquitectura mínima)

- Unidad: vínculo de validez que confiere autoridad (Constitución y bloque de constitucionalidad).

- Coherencia: ausencia de contradicciones normativas.

- Completitud: técnicas de integración (analogia legis/juris, principios, doctrina, jurisprudencia).

Criterios de competencia: material, territorial, temporal, orgánica.

5) Antinomias: check-list de resolución

1. Jerarquía (Constitución > leyes > reglamentos).

2. Especialidad (lex specialis derogat legi generali).

3. Cronología (lex posterior derogat legi priori).

4. Competencia (norma válida del órgano competente prevalece).

Si persiste el conflicto: interpretación conforme y bloque de constitucionalidad.

6) Validez y eficacia (matriz de decisión rápida)

- Válida y eficaz: situación ordinaria (aplicación sin fricciones).

- Válida pero ineficaz: activar mecanismos de cumplimiento (ejecución, sanción, políticas públicas).

- Inválida pero eficaz fácticamente: procede control (inconstitucionalidad, nulidad, amparo, control difuso/convencionalidad).

7) En qué se separa del positivismo ideológico

- No a la obediencia ciega: la ciencia describe, el ciudadano-jurista juzga.

- Apertura al garantismo y a los derechos humanos como métrica externa.

8) Aplicaciones prácticas (técnica jurídica y proceso)

Interpretación y sistematización:

• Paso 1: ubicar fuente y rango; Paso 2: verificar competencia; Paso 3: comprobar validez; Paso 4: mapear colisiones y aplicar criterios; Paso 5: integrar lagunas.

Litigación y control:

• Usar el nivel interno para construir la legalidad del caso (estructura, jerarquía, antinomias).

• Pasar al nivel externo para control constitucional/convencional (pro persona, proporcionalidad, motivación reforzada).

Docencia y redacción forense:

• Redactar con precisión analítica (definiciones, distinciones, pruebas de coherencia).

• Incorporar cuadros de validez/eficacia y rutas de antinomias en anexos didácticos.

9) Esquema visual (uso libre en clase)


             [ Bloque de Constitucionalidad ]
                       ↑  (Jerarquía)
[Disposición] → [Interpretación] → [Norma] → [Ordenamiento]
                                 ↙            ↘
                           Coherencia       Completitud
                                 ↘            ↙
                                 [Solución de Antinomias]
                                      (JER / ESP / CRON / COMP)

Nivel A (interno) ──► Describir y reconstruir el sistema
Nivel B (externo) ──► Evaluar con DD.HH. y democracia

10) Bibliografía mínima para orientar (no exhaustiva)

- Bobbio, Teoría del ordenamiento jurídico.

- Bobbio, El positivismo jurídico.

- Bobbio, Teoría general del Derecho.

- Kelsen, Teoría pura del Derecho (diálogo crítico).

- Hart, El concepto de Derecho (contrapunto analítico).

Hamas - 11/10/25



 

jueves, 9 de octubre de 2025

El Abogado generalista frente al hiperespecialista

 En el contexto actual: la complejidad social y la transversalidad de los conflictos exigen profesionales capaces de moverse con solvencia entre varias ramas, con visión panorámica y no de “túnel”.

Se analiza  desde dos ejes, técnica jurídica y procesal civil y penal, que son, diría yo, las dos “bisagras” de cualquier ejercicio sólido de la abogacía.

1. Conocimientos nucleares en Técnica Jurídica

Aquí no se trata de acumular artículos de códigos, sino de dominar el oficio del jurista:

  • Lenguaje jurídico claro y preciso: saber redactar escritos, contratos y sentencias comprensibles, evitando barroquismos y ambigüedades.

  • Argumentación jurídica: lógica, hermenéutica y retórica. El abogado que no persuade, no litiga.

  • Metodología de interpretación normativa: literal, sistemática, teleológica, constitucional y conforme a estándares internacionales.

  • Gestión documental y probatoria: capacidad de organizar hechos, documentos, jurisprudencia y doctrina en esquemas útiles.

  • Uso estratégico del precedente judicial: saber cuándo citarlo, cómo distinguirlo y cómo construir analogías.

  • Ética profesional y responsabilidad social: pilar irrenunciable para no caer en el mero “mercenarismo forense”.

2. Competencias clave en Derecho Procesal Civil

Aunque las ramas cambien, el abogado generalista necesita dominar la “gramática del litigio civil”:

  • Nociones de acciones y excepciones: identificar correctamente la pretensión procesal y sus defensas.

  • Estructura del proceso ordinario y sumario: demanda, contestación, prueba, audiencia, sentencia, recursos.

  • Medidas cautelares e incidentes: herramientas defensivas y ofensivas que pueden definir un litigio.

  • Nulidades procesales: detectar vicios y saber cuándo pedir la reposición o nulidad.

  • Medios impugnativos: apelación, reposición, queja, casación. El futuro abogado debe ser un “estratega de recursos”.

3. Competencias clave en Derecho Procesal Penal

Aquí la clave es entender que el proceso penal es un campo de garantías:

  • Principio acusatorio y derechos fundamentales: derecho a la defensa, presunción de inocencia, ne bis in ídem, etc.

  • Etapas del proceso penal: investigación preliminar, acusación, juicio oral y recursos.

  • Medidas cautelares personales: prisión preventiva, cauciones, medidas sustitutivas.

  • Técnicas de litigación oral: interrogatorio, contrainterrogatorio, objeciones, manejo de la prueba testimonial y pericial.

  • Control constitucional y convencional: saber plantear amparos, hábeas corpus y control de convencionalidad.

  • Justicia restaurativa y mecanismos alternativos: mediación penal, acuerdos reparatorios, criterios de oportunidad.

4. Competencias transversales para el “generalista”

  • Cultura jurídica amplia: nociones sólidas de civil, penal, laboral, constitucional y administrativo.

  • Visión interdisciplinaria: economía, psicología, sociología y tecnología jurídica (IA, expediente electrónico, blockchain registral).

  • Capacidad estratégica: no litigar por litigar; diseñar salidas procesales y extraprocesales. Tomar en cuenta que el alto indice de corrupcion en el Poder Judicial (de jueces, auxiliares de la justicia, funcionarios del MP y la Policia),  debe ser determinante para evitarlos cuando el caso permita.

  • Flexibilidad: el generalista no es un “todólogo superficial”, sino un abogado con cintura para pasar del amparo constitucional a la sucesión, del contrato civil a la defensa penal básica.

Conclusión

El abogado del futuro será aquel que combine:

  1. Técnica jurídica refinada (la pluma y la lógica),

  2. Procesal civil y penal sólido (la cancha del litigio),

  3. Formación generalista transversal (visión amplia de todo el derecho y su inserción en la sociedad).

En pocas palabras: menos “especialista en nicho”, más “arquitecto integral de soluciones jurídicas”.

domingo, 21 de septiembre de 2025

¡Entra el año! ... Helio Riberiro (1975)

 ¡Entra el año!

Suenan los silbatos, las sirenas, las bocinas, brillan las luces, estallan las champañas, las manos se estrechan, la gente canta…
El abrazo del perdón, el abrazo del amor, la presencia telegráfica de los ausentes…
Y los abrazos rompen las barreras del ayer y se entrelazan con el mañana.

Las frases, en todo el mundo, varían.
Varían poco: casi todas significan el mismo deseo, el anhelo que unos tienen para el nuevo año de los otros: ¡que sea feliz!
Y todos hablan de esperanzas, transfiriendo la responsabilidad de los males a gente lejana… que, a su vez, está haciendo lo mismo.

En esa transición, cuando el año 74 se convertía en 75, Fantië, abrazado a sus amigos, decía en silencio:
—¿Qué culpa tengo yo de esto? La culpa es de ellos…
Y sus amigos sintieron que él expresaba lo mismo que otros en diferentes rincones del mundo: uno responde por el Norte de Vietnam y el otro manda en el Sur.
Y en ese conflicto… ¡murió tanta gente!

Solitario, un joven con mochila a la espalda, en la ruta de los Andes, vio Bolivia.
El millonario blanco gastó centenas en los corredores negros de Harlem.

En todas las televisiones, la retrospectiva mostraba lo que había sido… pero ninguna sabía explicar por qué había sido.
Fue… y no fue.
Los grandes presentes del mundo fueron excusas, whisky y promesas.

¡Qué tristes fueron los abrazos de Nixon!
Las personas a quienes él debía abrazar con promesas, terminaron siendo abrazadas por Ford.
Y Kissinger, el alemán, judío-americano mediador, se abrazó a nuevas esperanzas.

En Rusia, sin Papá Noel, el calendario marcaba la misma fecha.
¿Y quién sabe qué ocurrió allá? Mostraban muy poco.
Antes abrazaban a Nixon, ahora abrazan a Ford.

La Tierra… es como una pequeña pelota de ping-pong.
El Papa extendió las manos y abrazó en el vacío las dudas.

Pero…
¡La niña vietnamita mamó!
La niña chilena llamó a su papá.
La niña alemana dijo “ya”.
La niña hindú pidió.
La niña árabe lloró.
La niña judía hizo caca.
La niña china quiso dormir.
La niña americana hizo pis.

Y todas las niñas y los niños del mundo hicieron las mismas cosas que hicieron los grandes hombres… cuando ellos mismos nacieron niños.
¡Eso los negociadores del mundo no pudieron cambiar!

La Tierra es redonda como una naranja.
La gravedad que mantiene el equilibrio… es el opuesto de la gravedad del desequilibrio.
El mayor es el menor.
El todo es la nada.
El límite es la luz.

En el espacio, los hombres del disco prosiguieron mirando y diciendo:
—No sabemos lo que hacemos.

¿Y hasta cuándo será esto?

El 75 es un año santo.
Quizás las inteligencias cósmicas nos dejen para entonces las verdaderas razones de Jesucristo.

Si los hombres que promueven las infelicidades continúan siendo los mismos… de Helio Ribeiro


La Tierra, este pequeño e inocente planeta, cumplió su misión de girar.
Giró en su traslación alrededor del Sol y en su revolución alrededor de sí misma, lo que mantiene esta diminuta porción del cosmos en equilibrio armónico con el universo.

Los hombres nacieron.
Los hombres murieron.
Los hombres se arrodillaron para plantar semillas, se arrodillaron para hablar con los niños, se arrodillaron para pedir perdón y se arrodillaron para su propia ejecución.
Los hombres mataron y robaron, mendigaron y juraron.

Y la mayoría de los hombres siguieron hablando de su verdad, particular, individual, de su interés propio, mezquino.
¡La verdad está por encima del hombre que dirige y del hombre dirigido!
¡La verdad está por encima del hombre que sabe y del que no sabe!
¡La verdad está por encima de la mujer que da vida y de la que mata la posibilidad de vida dentro de sí!
La verdad está por encima de los intereses individuales; es una, indivisible.
Ella es porque es: lo que no es plenamente verdadero, no es media verdad… ¡es plenamente falso!

Y los hombres continuaron engañándose, continuaron mintiendo, continuaron prometiendo, continuaron analizando las actitudes que ellos mismos provocaron, haciendo peor la vida en este último año que estamos viviendo.
Entonces mataron culpables que serían inocentes si estuviesen del otro lado, y mataron inocentes que serían culpables solo en función del lado en que estuvieron.
¡Mataron niños diciendo que defendían la libertad y el derecho a la vida!

Llegaron en determinados momentos y lugares al crimen mayor: dar fuerza al corruptor para corromper.
Y justificaron sus errores promoviendo nuevos errores, y fueron injustos en su justicia.
Perfeccionaron máquinas, inventaron, parlamentaron, guerrearon para garantizar energía a las futuras generaciones… ¡que ellos mismos están matando en el vientre materno!
Por temor al presente, mataron adultos.
Por temor al futuro, matan a los que deberían nacer.

Gastaron fortunas y más fortunas para perfeccionar una píldora que mata a los hijos de quien pueda comprarla.
Invirtieron para hacer nacer en el tubo de ensayo al ser que destruyen en el vientre… pero no tuvieron dinero para matar el hambre de los niños harapientos, que en las esquinas del mundo gritan en todas direcciones:
—¡Yo solo quiero vivir!
—¡Yo solo quiero comer!
—¡Yo solo me quiero vestir!
—¡Yo solo quiero tener derecho a llorar!
—¡Yo solo quiero sonreír!

¿Cómo podrá el año nuevo ser feliz si los hombres, promotores de injusticias, siguen siendo los mismos?

Dos mil años, tres mil, cuatro mil, cinco mil… en términos cósmicos no es nada.
Nuestro tiempo es corto, vertiginoso, veloz: pasa y ya pasó.
¡Y aún no tenemos plena conciencia de lo que somos, de dónde venimos y hacia dónde caminamos!
Sabemos algunas cosas gracias a los mensajes inteligentes, filosóficos, humanos y divinos dejados por Jesucristo, que calmando las intranquilidades decía:
—No os inquietéis por el día de mañana; a cada día le basta su propio afán.
Y proponiendo algo más allá afirmaba:
—En la casa de mi Padre existen muchas moradas.

Y muchas moradas deberán existir, porque esta vida aquí, tal como está siendo vivida, sería totalmente absurda: nacer, crecer, sufrir, ser aplastado, no completarse y morir… ¡por tan poco, por casi nada!

¿Cómo podrá el año nuevo ser bueno si los hombres, promotores de infelicidades, siguen actuando de la misma manera?

La única distinción mayor y superior que nos hace diferentes de los animales es nuestra capacidad de raciocinio.
Y solo hay una forma de entendimiento universal: que se sienten a la mesa los hombres correctos, para dialogar, discutir, parlamentar, sin guerrear, y decidir qué hacer para mejorar el mundo para las personas, para garantizar alimento a todos los que aquí viven.

Porque hay una inversión total de posiciones:
¡Las cosas del mundo estaban muy bien, gracias!
Y en este año que acaba tuvieron momentos felicísimos… las cosas, sí, todas las cosas.

Pero seamos realistas: cree en lo que quieras creer, pero haz una investigación en Rusia, en Estados Unidos, en Francia, en Brasil, en Japón, en China… ¡y sentirás una angustia dentro de cada ser humano!
Cada vez menos humano, cada vez menos individuo, cada vez menos urgente…
Porque parece que los hombres que crearon los sistemas políticos se perdieron en el camino.

Y lo que es necesario, en términos de mundo —aunque este grito sea inútil y se pierda en el vacío— es recolocar al hombre como meta prioritaria.
¡La lágrima del niño ruso es igual a la del niño norteamericano, y ambas son iguales a las de todos los niños del mundo, porque todas son saladas!

Entonces, lo que hace falta es mejorar el mañana de todas las personas, cuidando hoy del presente de los niños.

¿Cómo podrá el año nuevo ser bueno? ¡No te engañes!
Si los hombres, promotores de infelicidades, siguen actuando de la misma manera…

Pero hay una chance, una posibilidad. ¡Hay una!
Y está en tu círculo, en tu propia vida, en tu pequeño mundo.
Porque tienes un límite de acción: vives en un lugar, trabajas en otro, vas y vienes.
Tienes un círculo pequeño o grande de amistades.
¡Ese es tu mundo verdadero!

Si logras mejorar las condiciones de relación en ese pequeño mundo —familia, trabajo, diversión, amistades— el mundo entero será menos ruinoso, será mejor… ¡porque tú lo habrás mejorado!

En tu pequeño o en tu gran círculo de relaciones, ¡intenta, prueba!
Al fin y al cabo, la vida es tuya, es mía, es nuestra.
Y pasa tan rápido, tan veloz…
De repente ya no estás.
De repente quieres abrir los ojos y no los abres más.
Y no hiciste.
Y no viste.
Y no sentiste.
Y no mejoraste… nada.

¿Cómo podrá el año nuevo ser feliz si tú no eres feliz?
¿Cómo podrá el año nuevo ser mejor si tú no eres mejor?

miércoles, 17 de septiembre de 2025

Análisis preliminar de la teoría del caso penal

 

Análisis preliminar de la teoría del caso penal

En Paraguay, los delitos vinculados a corrupción incluyen:

  • Cohecho pasivo y activo: Artículos 300–303 del Código Penal, que sancionan al funcionario público que solicita o acepta beneficios a cambio de actos propios de su función, y al que ofrece, promete o garantiza dichos beneficios.
  • Enriquecimiento ilícito: La ley obliga a los funcionarios a la declaración jurada de bienes; la tenencia de sumas elevadas de dinero no justificada puede generar sospechas de enriquecimiento ilícito.
  • Lavado de dinero: Artículo 196 del Código Penal, castigando la ocultación, transferencia o conversión de bienes de origen ilícito.
  • Abuso de funciones y tráfico de influencias: La legislación penal también tipifica el abuso de funciones y el tráfico de influencias como delitos vinculados a la corrupción pública.

Viabilidad de investigación penal

  • Indicios suficientes: La denuncia pública con detalles sobre presuntos sobres con dinero, la presencia sin registro de terceras personas desconocidas en “el lugar” y la alegación de posible pago “de favores”, configuran indicios de posibles delitos y ameritan la apertura de una investigación penal.
  • Obligación de investigar: El Ministerio Público y organismos especializados en Paraguay (SEPRELAD, Contraloría, Fiscalía de delitos económicos) tienen el deber de iniciar investigaciones frente a denuncias verosímiles contra funcionarios públicos por corrupción, cohecho o enriquecimiento injustificado.
  • Requisitos probatorios: Para judicializar los hechos, la denuncia debería ser acompañada por pruebas o indicios: testigos, documentación, registros de ingresos y egresos, análisis patrimonial y rastreo de fondos, etc. Sólo con la denuncia mediática no basta para imputar; se requiere investigación formal.

Normas relevantes (Código Penal Paraguayo)

Artículo  Tipo Penal                    Conducta castigada

300-301   Cohecho/corrupción      Solicitar, aceptar u ofrecer beneficios por función pública

196          Lavado de activos         Ocultar, transferir bienes de origen ilícito

20            Enriquecimiento ilícito  Incremento patrimonial injustificado

18            Tráfico de influencias    Ofrecer u obtener favores por indebida influencia

Conclusión

En el caso planteado, existen suficientes elementos para que el Ministerio Público inicie una investigación penal sobre posible corrupción, cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, conforme a los artículos citados del Código Penal de Paraguay, siempre que se reúnan pruebas que corroboren la denuncia original. De lo contrario es dable suponer que se trata de un ardid de gente interesada de la política, muy común

 

sábado, 26 de julio de 2025

Unchained Melody - Lucy Thomas


 

 Clasificación de Trabajadores Públicos y Fuero Competente – LEY SERVICIO CIVIL

Clasificación de trabajadores vinculados a la administración pública y el fuero competente que corresponde a cada categoría, con base en el régimen jurídico aplicable en Paraguay previsto en la LEY DEL SERVICIO CIVIL – 7445/2025. La clasificación distingue entre funcionarios públicos, empleados públicos y contratados, señalando las jurisdicciones contencioso-administrativa, electoral y civil según corresponda.

Carácter del Trabajador

Fuero Competente

Funcionario Público / Estado

Contencioso Administrativo

Funcionario Público / Gobernación y Municipalidad

Electoral

Empleados Públicos

Contencioso Administrativo

Contratados / Contratados de Servicios

Fuero Civil

Desarrollo Conceptual y Marco Jurídico

1. Los funcionarios públicos que prestan servicios directamente al Estado, conforme a un régimen estatutario, están sometidos al control de legalidad de los actos administrativos, por lo cual el fuero competente es el Contencioso Administrativo (Ley N° 7445/2025).

2. Los funcionarios de gobiernos departamentales y municipales se encuentran bajo normativas específicas, correspondiendo en tales casos el fuero Electoral.

3. Los empleados públicos, que no se rigen necesariamente por un estatuto especial, también recurren al fuero contencioso administrativo en conflictos vinculados a sus derechos laborales frente al Estado, Gobernaciones y Municipalidades.

4. LOS CONTRATOS LABORALES DESAPARECIERON DE LA LEY; los contratos en Adelante conforme al art. 90 pueden ser de carácter o bajo vínculo civil y/o de servicios profesionales, estos no  guardan subordinación administrativa típica, por tanto, sus controversias deben ventilarse ante la jurisdicción del Fuero Civil (Código Civil Paraguayo, art. 666 y ss.).

sábado, 12 de julio de 2025

El hombre como problema jurídico: Un ensayo desde la filosofía del derecho


Introducción


Ortega y Gasset, en su opúsculo  “Se busca al hombre”, nos invita a reflexionar sobre la complejidad de definir al ser humano, especialmente desde la mirada de la filosofía del derecho. La pregunta por el hombre no es solo una cuestión antropológica, sino que se proyecta como el fundamento último de todo orden jurídico y político. 

La pluralidad de miradas sobre el hombre

Ortega y Gasset parte de una escena emblemática: la presentación de Cristo ante la multitud, donde cada grupo —el pueblo, los fariseos, los soldados romanos, los discípulos, Pilatos— ve algo distinto en la figura de Jesús. Unos ven un hereje, otros un esclavo, otros un dios, otros un reo. Esta pluralidad de perspectivas revela que la identidad del hombre es siempre una construcción relativa, dependiente del contexto social, político y cultural.

En el ámbito jurídico, esto se traduce en la dificultad de establecer una definición universal del hombre que sirva de base para los derechos y deberes. El derecho, al pretender regular la convivencia humana, debe partir de una concepción de lo humano, pero ¿cuál? ¿La del ciudadano romano, la del súbdito medieval, la del individuo moderno?

La historia del derecho como búsqueda del hombre

Ortega señala que la historia política y jurídica es, en última instancia, una serie de luchas por la definición del hombre. La Revolución Francesa, con su Declaración de los Derechos del Hombre, marca un hito: por primera vez, el hombre es definido como sujeto de derechos civiles, lo que implica un salto cualitativo en la escala de valores jurídicos y políticos.

Este momento histórico muestra cómo el derecho no es solo un conjunto de normas, sino una apuesta ontológica sobre qué es el hombre y qué merece. La proclamación de los derechos humanos es, en el fondo, una respuesta a la pregunta: ¿qué es el hombre y qué valor tiene?

La pedagogía y la formación jurídica

Una advertencia sobre la importancia de la pedagogía: la idea que el educador tenga del hombre será indeleble en quienes educa. Esto es especialmente relevante para el derecho, pues la formación de juristas, legisladores y jueces depende de la imagen del hombre que subyace en su educación.

Si concebimos al hombre como un ser racional, libre y digno, el derecho tenderá a proteger su autonomía y sus derechos fundamentales. Si, en cambio, lo vemos como un ente peligroso o defectuoso, el derecho se orientará hacia el control y la sanción.

Conclusión

La filosofía del derecho no puede eludir la pregunta por el hombre. Definir al hombre es definir el alcance y los límites del derecho.  Ortega y Gasset nos recuerda que esta definición es siempre problemática, plural y conflictiva. Por ello, el jurista debe acercarse a su tarea con humildad y respeto, consciente de que, al legislar o juzgar, está también participando en la eterna búsqueda del hombre.

viernes, 4 de julio de 2025

HABEAS CORPUS PREVENTIVO: la Sala Penal anuló las órdenes de captura. Se detectó que no fue debidamente notificado y que, al superar los 70 años, no corresponde imponer prisión preventiva.

 

Por mayoría, la Sala Penal hizo lugar al hábeas corpus preventivo promovido por la defensa de un procesado por apropiación y lesión de confianza, y anuló las órdenes de captura dictadas en su contra. Se detectó que no fue debidamente notificado y que, al superar los 70 años, no corresponde imponer prisión preventiva. Uno de los ministros votó en disidencia al considerar que el hábeas corpus no puede ser vía revisora de resoluciones judiciales.

La defensa de Luis Pedro Aron Cohen, procesado por apropiación y lesión de confianza, sustentó le hábeas corpus manifestando que el Ministerio Público elaboró una cédula de notificación a una dirección en la que no fijó en dicho lugar como su domicilio, por lo que la orden de rebeldía es ilegal, debido a que no se ha notificado al imputado de la convocatoria a comparecer; además de que existe una prohibición legal de decretar prisión preventiva a las personas mayores de 70 años, razón por la cual la orden de privación de libertad es ilegal, ilegítima y arbitraria. 

El hombre fue imputado el 31 de agosto del 2020, y el Juzgado de Garantías a cargo de la jueza Jennifer Natalia Ynsfrán dictó el A.I. N° 1357 ese mismo día, por el cual se declaró la rebeldía y orden de captura del imputado. 

Por A.I. N° 1875 de fecha 20 de noviembre del 2020, se volvió a dictar otra resolución de rebeldía, ordenando su captura y detención preventiva nacional e internacional. Por A.I. N° 1876 de fecha 20 de noviembre del 2020, resolvió solicitar la detención preventiva con fines de extradición del mismo, y librar exhorto a las autoridades de la Jurisdicción del Estado de Florida competentes.

El Dr. Manual Ramírez Candia, preopinante, comentó que, de acuerdo a los antecedentes, el imputado salió del país ─el antes de que se ordenara su comparecencia ante la autoridad fiscal, conforme consta en el expediente, por lo que no tuvo conocimiento de ella y por ende no pudo justificar su inasistencia con lo que no se dio el presupuesto requerido por el Art. 82 para que pudiera prosperar la declaración de rebeldía.

Todas las resoluciones, por las cuáles el Juzgado Penal de Garantías ordenó la privación de la libertad del peticionante, fueron dictadas como consecuencia de la rebeldía por lo que también resultan ilegales y corresponde el cese de su vigencia: A.I. N° 1357 del 31/08/2020 (ordenó la captura); A.I. N° 1875 del 20/11/2020 (ordenó su captura y detención preventiva); y A.I. N° 1876 del 20/11/2020 (solicita la detención preventiva con fines de extradición).

También hizo mención a la edad del imputado, puesto que según los datos obrantes en el expediente ya tenía 73 años de edad al momento de dictarse estas resoluciones, con lo cual ya no podía ser recluido legalmente de manera preventiva, es decir por imperio de la ley ─artículo 238 del C.P.P.─ ya no podía resolverse una medida cautelar privativa de libertad en su contra; en consecuencia: las órdenes de detención resultan ilegales por contrariar el texto expreso de la ley.

Con base en estos argumentos, votó por hacer lugar a la garantía constitucional y disponer el cese de las órdenes de detención preventiva, por encontrarse en la situación de un “trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física”.

El ministro Luis M. Benítez Riera votó en sintonía con en preopinante. 

HÁBEAS CORPUS NO PUEDE SER VÍA REVISORA DE FALLOS

Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón puntualizó que conforme con lo que establece la normativa mencionada, el hábeas corpus preventivo procede cuando la persona se encuentre en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física.

Los peticionantes alegaron que existe una amenaza cierta e inminente de que Luis Pedro Aron Cohen pueda ser privado de libertad por motivo del dictado de una orden de captura nacional e internacional, en el marco de la causa caratulada: “Luis Pedro Aron Cohen S/ Apropiación y Otros” Expte. N°7852/2020, en abierta violación a la prohibición expresa contenida en el Artículo 238 del Código Procesal Penal. Agregaron que la orden de privación de libertad judicializada es ilegal, ilegítima y arbitraria por desconocimiento de reglas que debieron concurrir para declarar el estado de rebeldía de su representado.

Sostuvo que la garantía constitucional del hábeas corpus está prevista para corregir arbitrariedades que afectan directamente a una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. “Empero, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales. Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en materia penal.

Así pues, las señaladas resoluciones fueron decretadas por autoridad competente en el marco de una causa penal. De manera que, conforme al criterio expuesto, no se comprueba que Luis Pedro Aron Cohen se encuentre en trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física. Valga la reiteración: las órdenes de captura y detención no resultan ilegítimas ni arbitrarias, al estar fundadas en causas específicas establecidas en la Ley y emanar de una orden escrita de autoridad competente.

Concluyó que no corresponde hacer lugar al hábeas corpus preventivo planteado.

domingo, 1 de junio de 2025

Lenguaje sensorial en el proceso

 

Uso del Lenguaje Sensorial en Derecho Procesal Civil para Conectar Emocionalmente

El derecho procesal civil, siendo una materia técnica y formal, puede parecer distante o abstracta para muchos estudiantes. Sin embargo, el uso estratégico del lenguaje sensorial puede transformar la experiencia de aprendizaje, haciendo que los conceptos y procedimientos cobren vida y se sientan más cercanos y relevantes. Esto se logra evocando sensaciones y emociones a través de palabras que estimulan los sentidos: vista, oído, tacto, olfato y gusto.


1. Vista: Pintar Imágenes Mentales Claras y Vivas

  • Cómo usarlo: Describe escenas, documentos, escenarios judiciales o incluso emociones con detalles visuales precisos.

  • Ejemplo: En lugar de decir “el juez dictó sentencia”, se puede decir “el juez, con mirada firme y gesto decidido, levantó la voz para dictar la sentencia que cambiaría el destino de las partes”.

  • Impacto: Esto ayuda a los estudiantes a imaginar la escena, haciendo que el proceso judicial sea más tangible y memorable.


2. Oído: Incorporar Sonidos para Crear Ambiente

  • Cómo usarlo: Introduce sonidos característicos del entorno judicial o reacciones emocionales.

  • Ejemplo: “El murmullo contenido de la sala se convirtió en un silencio sepulcral cuando el abogado comenzó su alegato final.”

  • Impacto: Al evocar sonidos, se genera una atmósfera que puede aumentar la tensión o la importancia del momento, conectando emocionalmente con el estudiante.


3. Tacto: Evocar Sensaciones Físicas para Profundizar la Experiencia

  • Cómo usarlo: Describe sensaciones físicas relacionadas con la experiencia del juicio o el estudio.

  • Ejemplo: “Sentir el peso del expediente en las manos, con sus hojas ásperas y el aroma a papel antiguo, es como sostener la historia misma del caso.”

  • Impacto: El tacto conecta al estudiante con la realidad física del proceso, haciendo que la experiencia sea más concreta y menos abstracta.


4. Olfato: Utilizar Aromas para Despertar Recuerdos y Emociones

  • Cómo usarlo: Describe olores característicos del entorno o elementos asociados.

  • Ejemplo: “El olor a madera pulida y a café recién hecho impregna la sala de audiencias, creando un ambiente de concentración y seriedad.”

  • Impacto: El olfato está estrechamente ligado a la memoria y las emociones, por lo que puede ayudar a los estudiantes a recordar mejor el contenido y a sentirse más inmersos.


5. Gusto: Aunque menos directo, puede utilizarse metafóricamente

  • Cómo usarlo: Emplea metáforas relacionadas con el gusto para describir emociones o situaciones.

  • Ejemplo: “La amarga sensación de una sentencia adversa se siente como un sabor a hiel que permanece mucho después de la lectura del fallo.”

  • Impacto: Las metáforas gustativas pueden transmitir emociones complejas, haciendo que el mensaje sea más impactante y fácil de recordar.


Cómo Integrar el Lenguaje Sensorial en la Enseñanza del Derecho Procesal Civil

  1. Narrativas y Casos Prácticos: Al presentar casos, utiliza descripciones sensoriales para que los estudiantes se sientan dentro de la sala de juicio.

  2. Material Didáctico: Incluye textos que no solo expliquen normas, sino que también evoquen sensaciones relacionadas con la experiencia procesal.

  3. Ejercicios Creativos: Invita a los estudiantes a describir situaciones procesales usando los cinco sentidos para fomentar una comprensión más profunda.

  4. Videos y Simulaciones: Complementa con recursos audiovisuales que estimulen la vista y el oído, reforzando la conexión sensorial.

  5. Ambiente de Clase: Crea un entorno físico que estimule los sentidos (por ejemplo, aromas suaves, sonidos de fondo relacionados) para mejorar la inmersión.


Conclusión

El lenguaje sensorial es una herramienta poderosa para humanizar y vivificar el estudio del derecho procesal civil. Al estimular los sentidos del estudiante, se despiertan emociones y recuerdos que facilitan la comprensión, retención y aplicación del conocimiento. Utilizar palabras y frases que apelan a la vista, oído, tacto, olfato y gusto puede transformar una materia técnica en una experiencia educativa rica y memorable, creando una conexión emocional profunda con la audiencia objetivo.