viernes, 4 de julio de 2025

HABEAS CORPUS PREVENTIVO: la Sala Penal anuló las órdenes de captura. Se detectó que no fue debidamente notificado y que, al superar los 70 años, no corresponde imponer prisión preventiva.

 

Por mayoría, la Sala Penal hizo lugar al hábeas corpus preventivo promovido por la defensa de un procesado por apropiación y lesión de confianza, y anuló las órdenes de captura dictadas en su contra. Se detectó que no fue debidamente notificado y que, al superar los 70 años, no corresponde imponer prisión preventiva. Uno de los ministros votó en disidencia al considerar que el hábeas corpus no puede ser vía revisora de resoluciones judiciales.

La defensa de Luis Pedro Aron Cohen, procesado por apropiación y lesión de confianza, sustentó le hábeas corpus manifestando que el Ministerio Público elaboró una cédula de notificación a una dirección en la que no fijó en dicho lugar como su domicilio, por lo que la orden de rebeldía es ilegal, debido a que no se ha notificado al imputado de la convocatoria a comparecer; además de que existe una prohibición legal de decretar prisión preventiva a las personas mayores de 70 años, razón por la cual la orden de privación de libertad es ilegal, ilegítima y arbitraria. 

El hombre fue imputado el 31 de agosto del 2020, y el Juzgado de Garantías a cargo de la jueza Jennifer Natalia Ynsfrán dictó el A.I. N° 1357 ese mismo día, por el cual se declaró la rebeldía y orden de captura del imputado. 

Por A.I. N° 1875 de fecha 20 de noviembre del 2020, se volvió a dictar otra resolución de rebeldía, ordenando su captura y detención preventiva nacional e internacional. Por A.I. N° 1876 de fecha 20 de noviembre del 2020, resolvió solicitar la detención preventiva con fines de extradición del mismo, y librar exhorto a las autoridades de la Jurisdicción del Estado de Florida competentes.

El Dr. Manual Ramírez Candia, preopinante, comentó que, de acuerdo a los antecedentes, el imputado salió del país ─el antes de que se ordenara su comparecencia ante la autoridad fiscal, conforme consta en el expediente, por lo que no tuvo conocimiento de ella y por ende no pudo justificar su inasistencia con lo que no se dio el presupuesto requerido por el Art. 82 para que pudiera prosperar la declaración de rebeldía.

Todas las resoluciones, por las cuáles el Juzgado Penal de Garantías ordenó la privación de la libertad del peticionante, fueron dictadas como consecuencia de la rebeldía por lo que también resultan ilegales y corresponde el cese de su vigencia: A.I. N° 1357 del 31/08/2020 (ordenó la captura); A.I. N° 1875 del 20/11/2020 (ordenó su captura y detención preventiva); y A.I. N° 1876 del 20/11/2020 (solicita la detención preventiva con fines de extradición).

También hizo mención a la edad del imputado, puesto que según los datos obrantes en el expediente ya tenía 73 años de edad al momento de dictarse estas resoluciones, con lo cual ya no podía ser recluido legalmente de manera preventiva, es decir por imperio de la ley ─artículo 238 del C.P.P.─ ya no podía resolverse una medida cautelar privativa de libertad en su contra; en consecuencia: las órdenes de detención resultan ilegales por contrariar el texto expreso de la ley.

Con base en estos argumentos, votó por hacer lugar a la garantía constitucional y disponer el cese de las órdenes de detención preventiva, por encontrarse en la situación de un “trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física”.

El ministro Luis M. Benítez Riera votó en sintonía con en preopinante. 

HÁBEAS CORPUS NO PUEDE SER VÍA REVISORA DE FALLOS

Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón puntualizó que conforme con lo que establece la normativa mencionada, el hábeas corpus preventivo procede cuando la persona se encuentre en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física.

Los peticionantes alegaron que existe una amenaza cierta e inminente de que Luis Pedro Aron Cohen pueda ser privado de libertad por motivo del dictado de una orden de captura nacional e internacional, en el marco de la causa caratulada: “Luis Pedro Aron Cohen S/ Apropiación y Otros” Expte. N°7852/2020, en abierta violación a la prohibición expresa contenida en el Artículo 238 del Código Procesal Penal. Agregaron que la orden de privación de libertad judicializada es ilegal, ilegítima y arbitraria por desconocimiento de reglas que debieron concurrir para declarar el estado de rebeldía de su representado.

Sostuvo que la garantía constitucional del hábeas corpus está prevista para corregir arbitrariedades que afectan directamente a una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. “Empero, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales. Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en materia penal.

Así pues, las señaladas resoluciones fueron decretadas por autoridad competente en el marco de una causa penal. De manera que, conforme al criterio expuesto, no se comprueba que Luis Pedro Aron Cohen se encuentre en trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física. Valga la reiteración: las órdenes de captura y detención no resultan ilegítimas ni arbitrarias, al estar fundadas en causas específicas establecidas en la Ley y emanar de una orden escrita de autoridad competente.

Concluyó que no corresponde hacer lugar al hábeas corpus preventivo planteado.

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