sábado, 26 de julio de 2025

Unchained Melody - Lucy Thomas


 

 Clasificación de Trabajadores Públicos y Fuero Competente – LEY SERVICIO CIVIL

Clasificación de trabajadores vinculados a la administración pública y el fuero competente que corresponde a cada categoría, con base en el régimen jurídico aplicable en Paraguay previsto en la LEY DEL SERVICIO CIVIL – 7445/2025. La clasificación distingue entre funcionarios públicos, empleados públicos y contratados, señalando las jurisdicciones contencioso-administrativa, electoral y civil según corresponda.

Carácter del Trabajador

Fuero Competente

Funcionario Público / Estado

Contencioso Administrativo

Funcionario Público / Gobernación y Municipalidad

Electoral

Empleados Públicos

Contencioso Administrativo

Contratados / Contratados de Servicios

Fuero Civil

Desarrollo Conceptual y Marco Jurídico

1. Los funcionarios públicos que prestan servicios directamente al Estado, conforme a un régimen estatutario, están sometidos al control de legalidad de los actos administrativos, por lo cual el fuero competente es el Contencioso Administrativo (Ley N° 7445/2025).

2. Los funcionarios de gobiernos departamentales y municipales se encuentran bajo normativas específicas, correspondiendo en tales casos el fuero Electoral.

3. Los empleados públicos, que no se rigen necesariamente por un estatuto especial, también recurren al fuero contencioso administrativo en conflictos vinculados a sus derechos laborales frente al Estado, Gobernaciones y Municipalidades.

4. LOS CONTRATOS LABORALES DESAPARECIERON DE LA LEY; los contratos en Adelante conforme al art. 90 pueden ser de carácter o bajo vínculo civil y/o de servicios profesionales, estos no  guardan subordinación administrativa típica, por tanto, sus controversias deben ventilarse ante la jurisdicción del Fuero Civil (Código Civil Paraguayo, art. 666 y ss.).

sábado, 12 de julio de 2025

El hombre como problema jurídico: Un ensayo desde la filosofía del derecho


Introducción


Ortega y Gasset, en su opúsculo  “Se busca al hombre”, nos invita a reflexionar sobre la complejidad de definir al ser humano, especialmente desde la mirada de la filosofía del derecho. La pregunta por el hombre no es solo una cuestión antropológica, sino que se proyecta como el fundamento último de todo orden jurídico y político. 

La pluralidad de miradas sobre el hombre

Ortega y Gasset parte de una escena emblemática: la presentación de Cristo ante la multitud, donde cada grupo —el pueblo, los fariseos, los soldados romanos, los discípulos, Pilatos— ve algo distinto en la figura de Jesús. Unos ven un hereje, otros un esclavo, otros un dios, otros un reo. Esta pluralidad de perspectivas revela que la identidad del hombre es siempre una construcción relativa, dependiente del contexto social, político y cultural.

En el ámbito jurídico, esto se traduce en la dificultad de establecer una definición universal del hombre que sirva de base para los derechos y deberes. El derecho, al pretender regular la convivencia humana, debe partir de una concepción de lo humano, pero ¿cuál? ¿La del ciudadano romano, la del súbdito medieval, la del individuo moderno?

La historia del derecho como búsqueda del hombre

Ortega señala que la historia política y jurídica es, en última instancia, una serie de luchas por la definición del hombre. La Revolución Francesa, con su Declaración de los Derechos del Hombre, marca un hito: por primera vez, el hombre es definido como sujeto de derechos civiles, lo que implica un salto cualitativo en la escala de valores jurídicos y políticos.

Este momento histórico muestra cómo el derecho no es solo un conjunto de normas, sino una apuesta ontológica sobre qué es el hombre y qué merece. La proclamación de los derechos humanos es, en el fondo, una respuesta a la pregunta: ¿qué es el hombre y qué valor tiene?

La pedagogía y la formación jurídica

Una advertencia sobre la importancia de la pedagogía: la idea que el educador tenga del hombre será indeleble en quienes educa. Esto es especialmente relevante para el derecho, pues la formación de juristas, legisladores y jueces depende de la imagen del hombre que subyace en su educación.

Si concebimos al hombre como un ser racional, libre y digno, el derecho tenderá a proteger su autonomía y sus derechos fundamentales. Si, en cambio, lo vemos como un ente peligroso o defectuoso, el derecho se orientará hacia el control y la sanción.

Conclusión

La filosofía del derecho no puede eludir la pregunta por el hombre. Definir al hombre es definir el alcance y los límites del derecho.  Ortega y Gasset nos recuerda que esta definición es siempre problemática, plural y conflictiva. Por ello, el jurista debe acercarse a su tarea con humildad y respeto, consciente de que, al legislar o juzgar, está también participando en la eterna búsqueda del hombre.

viernes, 4 de julio de 2025

HABEAS CORPUS PREVENTIVO: la Sala Penal anuló las órdenes de captura. Se detectó que no fue debidamente notificado y que, al superar los 70 años, no corresponde imponer prisión preventiva.

 

Por mayoría, la Sala Penal hizo lugar al hábeas corpus preventivo promovido por la defensa de un procesado por apropiación y lesión de confianza, y anuló las órdenes de captura dictadas en su contra. Se detectó que no fue debidamente notificado y que, al superar los 70 años, no corresponde imponer prisión preventiva. Uno de los ministros votó en disidencia al considerar que el hábeas corpus no puede ser vía revisora de resoluciones judiciales.

La defensa de Luis Pedro Aron Cohen, procesado por apropiación y lesión de confianza, sustentó le hábeas corpus manifestando que el Ministerio Público elaboró una cédula de notificación a una dirección en la que no fijó en dicho lugar como su domicilio, por lo que la orden de rebeldía es ilegal, debido a que no se ha notificado al imputado de la convocatoria a comparecer; además de que existe una prohibición legal de decretar prisión preventiva a las personas mayores de 70 años, razón por la cual la orden de privación de libertad es ilegal, ilegítima y arbitraria. 

El hombre fue imputado el 31 de agosto del 2020, y el Juzgado de Garantías a cargo de la jueza Jennifer Natalia Ynsfrán dictó el A.I. N° 1357 ese mismo día, por el cual se declaró la rebeldía y orden de captura del imputado. 

Por A.I. N° 1875 de fecha 20 de noviembre del 2020, se volvió a dictar otra resolución de rebeldía, ordenando su captura y detención preventiva nacional e internacional. Por A.I. N° 1876 de fecha 20 de noviembre del 2020, resolvió solicitar la detención preventiva con fines de extradición del mismo, y librar exhorto a las autoridades de la Jurisdicción del Estado de Florida competentes.

El Dr. Manual Ramírez Candia, preopinante, comentó que, de acuerdo a los antecedentes, el imputado salió del país ─el antes de que se ordenara su comparecencia ante la autoridad fiscal, conforme consta en el expediente, por lo que no tuvo conocimiento de ella y por ende no pudo justificar su inasistencia con lo que no se dio el presupuesto requerido por el Art. 82 para que pudiera prosperar la declaración de rebeldía.

Todas las resoluciones, por las cuáles el Juzgado Penal de Garantías ordenó la privación de la libertad del peticionante, fueron dictadas como consecuencia de la rebeldía por lo que también resultan ilegales y corresponde el cese de su vigencia: A.I. N° 1357 del 31/08/2020 (ordenó la captura); A.I. N° 1875 del 20/11/2020 (ordenó su captura y detención preventiva); y A.I. N° 1876 del 20/11/2020 (solicita la detención preventiva con fines de extradición).

También hizo mención a la edad del imputado, puesto que según los datos obrantes en el expediente ya tenía 73 años de edad al momento de dictarse estas resoluciones, con lo cual ya no podía ser recluido legalmente de manera preventiva, es decir por imperio de la ley ─artículo 238 del C.P.P.─ ya no podía resolverse una medida cautelar privativa de libertad en su contra; en consecuencia: las órdenes de detención resultan ilegales por contrariar el texto expreso de la ley.

Con base en estos argumentos, votó por hacer lugar a la garantía constitucional y disponer el cese de las órdenes de detención preventiva, por encontrarse en la situación de un “trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física”.

El ministro Luis M. Benítez Riera votó en sintonía con en preopinante. 

HÁBEAS CORPUS NO PUEDE SER VÍA REVISORA DE FALLOS

Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón puntualizó que conforme con lo que establece la normativa mencionada, el hábeas corpus preventivo procede cuando la persona se encuentre en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física.

Los peticionantes alegaron que existe una amenaza cierta e inminente de que Luis Pedro Aron Cohen pueda ser privado de libertad por motivo del dictado de una orden de captura nacional e internacional, en el marco de la causa caratulada: “Luis Pedro Aron Cohen S/ Apropiación y Otros” Expte. N°7852/2020, en abierta violación a la prohibición expresa contenida en el Artículo 238 del Código Procesal Penal. Agregaron que la orden de privación de libertad judicializada es ilegal, ilegítima y arbitraria por desconocimiento de reglas que debieron concurrir para declarar el estado de rebeldía de su representado.

Sostuvo que la garantía constitucional del hábeas corpus está prevista para corregir arbitrariedades que afectan directamente a una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. “Empero, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos procesales ni impugnar resoluciones judiciales. Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en materia penal.

Así pues, las señaladas resoluciones fueron decretadas por autoridad competente en el marco de una causa penal. De manera que, conforme al criterio expuesto, no se comprueba que Luis Pedro Aron Cohen se encuentre en trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física. Valga la reiteración: las órdenes de captura y detención no resultan ilegítimas ni arbitrarias, al estar fundadas en causas específicas establecidas en la Ley y emanar de una orden escrita de autoridad competente.

Concluyó que no corresponde hacer lugar al hábeas corpus preventivo planteado.