En la causa N° 75/1/16 caratulada: “Abg. Freddy Ferreira c/ Abg. Graciela Scala de Giménez, jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 3° turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción judicial de Itapúa, el Jurado resolvió iniciar el enjuiciamiento de la magistrada, sin suspensión por supuesto indicios de mal desempeño funcional.
Expediente caratulado: “OCTAVIO AMADIO PIRES GILL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO RIO PARAGUAY S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES”.
Del análisis de autos surgen circunstancias relevantes en la actuación de la Abg. Graciela Scala de Giménez, jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 3° turno de la ciudad de Encarnación y de los Abgs. Guilfrido Rolón Molinas, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Sergio Martiniu Baran, miembros del Tribunal de Apelación 1° sala de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa.
El magistrado Sergio Martiniu Baran, conforme con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, se declaró vacante el cargo de miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Itapúa, el magistrado dejó el cargo y la magistratura, en estas condiciones, al no revestir la calidad requerida para ser juzgado es esta instancia de conformidad a lo establecido por el Art. 253 CN y el Art. 11 de la ley del Jurado, corresponde cancelar y archivar la causa.
Haber dado trámite al juicio de ejecución de resolución, pese a que la parte ejecutada carecía de legitimación pasiva.Haber retrotraído el proceso a etapa precluida sin que haya sido declarada la nulidad del mismo, violando de esta manera el principio de preclusión de las etapas procesales, dispuesto en el Art. 103 CPC..
Se sindica a los miembros del tribunal Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Blas Eduardo Ramírez Palacios:
Haber confirmado la resolución de la jueza de Primera Instancia por la cual se rechazó la excepción de falta de acción planteada por el ejecutado y se llevó adelante la ejecución sin haber estudiado de oficio los vicios de nulidad del proceso y la falta de legitimación pasiva de la Empresa Rio Paraguay S.R.L.
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