domingo, 31 de diciembre de 2023

Fraude a la legítima

 El fraude a la legítima es una situación que puede darse en el ámbito del derecho sucesorio cuando se manipulan los bienes de una herencia con el fin de perjudicar a los herederos forzosos o legítimos. Los herederos forzosos son aquellos que, por disposición de la ley, tienen derecho a recibir una parte de la herencia, como por ejemplo los hijos o el cónyuge.

En el caso de las sociedades familiares, el fraude a la legítima puede ser más complejo debido a la existencia de estructuras empresariales y patrimoniales compartidas entre los miembros de la familia. En este contexto, es posible que se realicen maniobras o estrategias para ocultar o desviar los bienes de la sociedad con el objetivo de reducir la legítima que correspondería a ciertos herederos.

Algunas prácticas fraudulentas que pueden ocurrir en este ámbito incluyen:

1. Simuación de contratos o negocios jurídicos: Se crean documentos falsos o se llevan a cabo transacciones ficticias con el propósito de aparentar la transferencia o disposición de bienes que en realidad siguen bajo el control de la sociedad o de quienes la dirigen.

2. Manipulación contable: Se alteran los libros contables de la sociedad para ocultar o subvalorar activos, dificultando así la determinación de la masa hereditaria y la legítima correspondiente.

3. Desvío de activos: Se realizan transferencias o cesiones de bienes de la sociedad a terceros de confianza, que posteriormente los devolverán o los mantendrán en beneficio de quienes pretendan defraudar la legítima.

4. Operaciones de autocontratación: Se realizan contratos o negocios jurídicos entre la sociedad y sus propios miembros, en los que se establecen condiciones desfavorables o se infravaloran bienes o servicios, con el fin de reducir el patrimonio disponible para la herencia.

viernes, 29 de diciembre de 2023

Estrategias de trabajo efectivas para lograr competencias en la enseñanza del derecho.

 


Aprendizaje basado en problemas: Esta estrategia implica presentar a los estudiantes casos o problemas legales reales para resolver. Los estudiantes deben aplicar sus conocimientos jurídicos y habilidades analíticas para encontrar soluciones. Esto fomenta el pensamiento crítico y la aplicación práctica del conocimiento.

Estudio de casos: El estudio de casos implica analizar situaciones jurídicas reales y examinar cómo se han resuelto en el pasado. Los estudiantes pueden discutir y debatir diferentes enfoques y soluciones, lo que les ayuda a comprender la aplicación práctica de los principios legales y a desarrollar su capacidad de razonamiento jurídico.

Aprendizaje colaborativo: Fomentar el trabajo en equipo y la colaboración entre los estudiantes es una estrategia efectiva. Puedes organizar actividades en las que los estudiantes trabajen juntos para resolver problemas legales o discutir temas jurídicos. Esto promueve el intercambio de ideas, el debate constructivo y el desarrollo de habilidades de comunicación y trabajo en equipo.

Uso de tecnología educativa: La tecnología puede ser una herramienta poderosa en la enseñanza del derecho. Puedes utilizar recursos en línea, bases de datos jurídicas, simulaciones, Inteligencia Artificial textual  y software especializado para mejorar la comprensión de los conceptos legales y promover la participación activa de los estudiantes.

Práctica y ejercicios: La práctica es fundamental para desarrollar competencias en el derecho. Proporciona a los estudiantes ejercicios prácticos, como la redacción de contratos, la elaboración de argumentos legales o la resolución de problemas jurídicos. Esto les permite aplicar su conocimiento teórico y desarrollar habilidades prácticas. Un espacio  de práctica  es el Consultorio Jurídico de la FCJUNI.

Retroalimentación constructiva: Proporcionar retroalimentación oportuna y constructiva a los estudiantes es esencial para su desarrollo. Revisa y evalúa su trabajo, brindándoles orientación sobre cómo mejorar y fortalecer sus competencias legales. La retroalimentación individualizada les ayuda a comprender sus fortalezas y debilidades, y a tomar medidas para mejorar su desempeño.

Aprendizaje experiencial: Esta estrategia busca que los estudiantes adquieran competencias legales a través de la experiencia directa. Pueden organizar visitas a tribunales, despachos de abogados o instituciones jurídicas relevantes para que los estudiantes observen y participen en actividades prácticas. Esto les brinda una perspectiva real de la práctica legal y les permite aplicar lo aprendido en un contexto auténtico.

Debates y discusiones: Fomentar debates y discusiones en el aula es una excelente manera de desarrollar el pensamiento crítico y la argumentación jurídica. Puedes asignar temas de debate, dividir a los estudiantes en grupos y permitirles que presenten y defiendan sus puntos de vista. Esto promueve el análisis, la capacidad de expresión oral y la comprensión de perspectivas legales diversas.

Clases magistrales y conferencias: Aunque las estrategias activas de aprendizaje son fundamentales, las clases magistrales y las conferencias aún tienen su lugar en la enseñanza del derecho. Estas sesiones pueden utilizarse para presentar conceptos teóricos complejos, proporcionar una visión general de un tema o exponer casos emblemáticos. Es importante complementar estas clases con actividades interactivas para asegurar la participación y el compromiso de los estudiantes.

Evaluación auténtica: La evaluación juega un papel crucial en el desarrollo de competencias legales. En lugar de limitarse a exámenes tradicionales, considera la posibilidad de utilizar evaluaciones auténticas que simulen situaciones reales que los estudiantes enfrentarán como profesionales del derecho. Por ejemplo, puedes pedirles que redacten dictámenes legales, elaboren contratos o participen en simulaciones de juicios. Esto les permitirá aplicar sus conocimientos y habilidades en contextos prácticos y recibir retroalimentación sobre su desempeño.

Actualización constante: El campo del derecho está en constante evolución, por lo que es esencial mantenerse actualizado y asegurarse de que los estudiantes también lo hagan. Fomentar la lectura de jurisprudencia actualizada, artículos académicos y noticias legales relevantes. Organizar seminarios, conferencias o charlas con profesionales del derecho para que los estudiantes estén expuestos a perspectivas contemporáneas y desafíos legales actuales.

Tutorías: Establecer un sistema de tutorías puede ser muy beneficioso para los estudiantes. Asigna a cada estudiante un tutor que pueda brindar orientación individualizada, responder preguntas y proporcionar retroalimentación personalizada. Esto ayuda a los estudiantes a desarrollar sus habilidades legales y a recibir apoyo en su crecimiento académico y profesional.

Pasantías supervisadas: Fomenta la participación de los estudiantes en prácticas o pasantías en despachos de abogados, juzgados y tribunales, fiscalías, defensoría pública, empresas, instituciones públicas u organizaciones legales. Estas experiencias prácticas les permiten aplicar sus conocimientos en entornos reales, adquirir habilidades prácticas y establecer contactos en la actividad forense/legal. Además, brindan una visión más amplia de las diferentes áreas del derecho y las posibles trayectorias profesionales.

Aprendizaje a distancia y recursos en línea: Las tecnologías digitales y el aprendizaje en línea ofrecen oportunidades para ampliar y enriquecer la enseñanza del derecho. Se puede utilizar plataformas educativas en línea, foros de discusión, videoconferencias y recursos multimedia para facilitar el acceso a materiales de estudio, promover la interacción entre los estudiantes y brindar un aprendizaje flexible.

Intercambio y colaboración internacional: Fomentar el intercambio y la colaboración con estudiantes y profesores de otras instituciones educativas o de distintos países es una excelente manera de enriquecer la enseñanza del derecho. Establecer convenios de intercambio, organizar programas conjuntos o participar en proyectos de investigación internacionales. Esto brinda a los estudiantes la oportunidad de aprender sobre diferentes sistemas jurídicos, perspectivas culturales y enfoques legales.

Énfasis en habilidades transversales: Además de las competencias legales, es importante desarrollar habilidades transversales que sean relevantes para la práctica del derecho. Estas pueden incluir habilidades de comunicación efectiva, pensamiento crítico, resolución de problemas, trabajo en equipo, liderazgo y ética profesional, marketing para servicios, psicología, psiquiatría y/o medicina forense. Temas de ingeniería, economía, informática y tecnologías innovadoras. Incorporar actividades y ejercicios que promuevan el desarrollo de estas habilidades, ya que son fundamentales para el éxito en el campo legal. El Abogado con una formación holística tendrá un mejor desempeño en la vida profesional.

Evaluación formativa: Además de las evaluaciones sumativas tradicionales, considerar la incorporación de evaluaciones formativas a lo largo del proceso de enseñanza. Estas evaluaciones brindan retroalimentación continua a los estudiantes, les permiten identificar áreas de mejora y ajustar su aprendizaje en consecuencia. Pueden incluir evaluaciones por pares, autoevaluaciones, portafolios o proyectos a lo largo del semestre.

Investigación jurídica: Fomentar la investigación jurídica entre los estudiantes. Anímarlos a investigar y profundizar en temas legales específicos, a analizar jurisprudencia relevante y a redactar documentos de investigación. Esto les ayuda a desarrollar habilidades de investigación, análisis crítico y redacción jurídica precisa.

Simulaciones legales: Organizar simulaciones de casos legales donde los estudiantes asuman roles de abogados, jueces, clientes o testigos. Esto les brinda la oportunidad de aplicar sus conocimientos legales en un entorno simulado y desarrollar habilidades de argumentación, negociación y resolución de conflictos.

Estudio de ética y responsabilidad profesional: La ética y la responsabilidad profesional son aspectos fundamentales en el campo del derecho. Dedicar tiempo a discutir y analizar los códigos de ética y conducta profesional, así como los dilemas éticos que pueden surgir en la práctica del derecho. Fomenta la reflexión sobre la importancia de la integridad, la equidad y la responsabilidad en la profesión legal.

Proyectos de servicio comunitario: Involucrar a los estudiantes en proyectos de servicio comunitario relacionados con el derecho. Participar en consultorios y/o clínicas legales gratuitas, brindar asistencia legal a personas de bajos recursos o participar en programas de educación legal para la comunidad. Esto les permite aplicar sus conocimientos legales en situaciones reales y desarrollar un sentido de responsabilidad social y compromiso cívico.

Mentores profesionales: Establece conexiones con profesionales del derecho -Abogados ejercientes del Foro-  que puedan actuar como mentores para los estudiantes. Los mentores pueden ofrecer orientación profesional, compartir experiencias prácticas y brindar consejos sobre el desarrollo de carrera en el campo legal. Esto ayuda a los estudiantes a establecer contactos en el ámbito forense y permite obtener una visión más amplia de las oportunidades profesionales disponibles.

Evaluación por pares: Implementar actividades de evaluación por pares, donde los estudiantes revisen y brinden retroalimentación sobre el trabajo de sus compañeros. Esto promueve el pensamiento crítico y la capacidad de evaluar y analizar el trabajo legal de otros. Además, fomenta la colaboración y el aprendizaje mutuo entre los estudiantes.

Actualización docente: Los profesores también deben mantenerse actualizados en el campo del derecho. Asistir a conferencias, talleres y cursos de actualización profesional para estar al tanto de los cambios legales y las tendencias en la práctica del derecho. Esto permitirá brindar una

Trabajo en equipo: Fomentar el trabajo en equipo entre los estudiantes. Asignar proyectos o casos que requieran colaboración y promueve la comunicación efectiva, la organización y la distribución equitativa de tareas. Esto ayuda a desarrollar habilidades de trabajo en equipo, negociación y resolución de conflictos, que son fundamentales en la práctica legal.

Práctica reflexiva: Promover la reflexión sobre el proceso de aprendizaje y la aplicación de conocimientos legales. Pedir a los estudiantes que reflexionen sobre sus experiencias, desafíos y logros, y que identifiquen áreas en las que puedan mejorar. Esto les ayuda a desarrollar habilidades de autoevaluación, autorreflexión y aprendizaje continuo.

Uso de tecnología legal: Introducir a los estudiantes en el uso de herramientas y tecnologías legales modernas. Esto puede incluir el uso de bases de datos jurídicas en línea, software de gestión de casos, herramientas de investigación legal, aplicaciones móviles relacionadas con el derecho, Expediente judicial electrónico y digital. Familiarizar a los estudiantes con estas herramientas les brinda habilidades prácticas y los prepara para el entorno legal actual.

Experiencias extracurriculares: Promover la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares relacionadas con el derecho, como competencias de debate, clubes de derecho, publicaciones estudiantiles o grupos de investigación. Estas experiencias les permiten aplicar y ampliar sus conocimientos legales, así como desarrollar habilidades de liderazgo y networking  (proceso o habilidad que permite crear o ampliar una red de contactos profesionales, así como la capacidad de mantener esas conexiones con el paso del tiempo, para lograr beneficios a lo largo de una carrera laboral).

Retroalimentación continua: Proporcionar retroalimentación constante y constructiva a los estudiantes sobre su desempeño y progreso. Esto les ayuda a comprender sus fortalezas y áreas de mejora, y les brinda orientación para desarrollar sus competencias legales. La retroalimentación puede ser tanto individual como grupal, y puede incluir comentarios escritos, discusiones en clase o reuniones personales.

Evaluación basada en competencias: Diseñar evaluaciones que se centren en la demostración de competencias legales en lugar de la memorización de la información. Por ejemplo, pedir a los estudiantes que resuelvan casos prácticos, realicen análisis de problemas legales o presenten argumentos orales. Esto les brinda la oportunidad de aplicar su conocimiento y habilidades en situaciones reales y demuestra su capacidad para ejercer el derecho de manera efectiva.

La enseñanza basada en competencias es un enfoque educativo que se centra en el desarrollo de habilidades prácticas y competencias específicas que son relevantes y aplicables en el mundo real. En lugar de simplemente transmitir conocimientos teóricos, se busca que los estudiantes adquieran las habilidades necesarias para enfrentar situaciones y desafíos reales en su campo de estudio o profesión.

Al diseñar el currículo de una materia o asignatura con esta metodología, es importante seguir algunos pasos clave:

Identificación de competencias: El primer paso es identificar las competencias clave que se desean desarrollar en los estudiantes. Estas competencias deben ser específicas, medibles y relevantes para el campo de estudio. Por ejemplo, en una materia de Derecho Penal, algunas competencias podrían ser la capacidad de analizar casos jurídicos, argumentar de manera efectiva en un tribunal o aplicar principios legales a situaciones concretas.

Definición de indicadores de logro: Una vez identificadas las competencias, es necesario definir indicadores de logro que permitan evaluar el nivel de dominio de cada competencia por parte de los estudiantes. Estos indicadores deben ser claros, observables y medibles. Por ejemplo, un indicador de logro para la competencia de "analizar casos jurídicos" podría ser la capacidad de identificar y explicar los elementos clave de un caso legal en un ensayo escrito.

Diseño de actividades de aprendizaje: A continuación, se deben diseñar actividades de aprendizaje que permitan a los estudiantes desarrollar y demostrar las competencias identificadas. Estas actividades deben ser auténticas y relacionadas con situaciones reales del campo de estudio. Por ejemplo, en una asignatura de Derecho Civil, una actividad de aprendizaje podría ser la resolución de un caso legal ficticio en el cual los estudiantes deban identificar los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

Evaluación basada en competencias: La evaluación debe ser coherente con el enfoque basado en competencias. En lugar de centrarse únicamente en exámenes tradicionales, se deben utilizar distintas formas de evaluación que permitan a los estudiantes demostrar sus competencias de manera práctica. Por ejemplo, se pueden utilizar rubricas de evaluación para evaluar presentaciones orales, análisis de casos, trabajos escritos, debates o proyectos de investigación.

Retroalimentación y mejora continua: La retroalimentación constante es fundamental en la enseñanza basada en competencias. Los estudiantes deben recibir retroalimentación constructiva sobre su desempeño en relación con las competencias establecidas. Esto les permite identificar áreas de mejora y realizar ajustes en su aprendizaje. Los profesores también deben utilizar la retroalimentación para mejorar el diseño del currículo y las actividades de aprendizaje en futuras ediciones del curso.

Un ejemplo de una rúbrica de evaluación por competencias para el análisis de casos de derecho:

Competencia: Análisis de casos de derecho

Nivel de dominio Indicadores de logro

Nivel 1 (Básico) - Demuestra una comprensión limitada de los principios legales relevantes en el caso.

- Identifica solo algunos de los problemas legales presentes en el caso.

- Proporciona una argumentación limitada y poco fundamentada.

Nivel 2 (Intermedio) - Muestra una comprensión adecuada de los principios legales relevantes en el caso.

- Identifica correctamente la mayoría de los problemas legales presentes en el caso.

- Proporciona una argumentación clara y coherente, aunque con ciertas deficiencias en la fundamentación.

Nivel 3 (Avanzado) - Demuestra un dominio sólido de los principios legales relevantes en el caso.

- Identifica de manera precisa todos los problemas legales presentes en el caso.

- Proporciona una argumentación sólida y bien fundamentada, utilizando jurisprudencia y referencias relevantes.

Nivel 4 (Excelente) - Muestra un dominio excepcional de los principios legales relevantes en el caso.

- Identifica de manera precisa y exhaustiva todos los problemas legales presentes en el caso, así como posibles soluciones.

- Proporciona una argumentación sólida y contundente, respaldada por jurisprudencia, referencias y análisis crítico.

Criterios adicionales:

Organización y estructura: Evalúa la claridad en la organización y estructura del análisis del caso, incluyendo una introducción adecuada, desarrollo lógico de los argumentos y una conclusión coherente.

Uso de fuentes y referencias: Evalúa la adecuada utilización de fuentes y referencias legales, como códigos, jurisprudencia, doctrina y otros recursos confiables para respaldar los argumentos presentados.

Análisis crítico: Evalúa la capacidad del estudiante para realizar un análisis crítico de los problemas legales, considerando diferentes perspectivas, precedentes relevantes y posibles implicaciones.

Comunicación escrita: Evalúa la calidad de la expresión escrita, incluyendo la claridad, coherencia, fluidez y corrección gramatical.

(Además, se puede incluir una descripción más detallada de los indicadores de logro para cada nivel de dominio y agregar criterios adicionales si se considera necesario).

jueves, 30 de noviembre de 2023

El modelo pedagógico del constructivismo por competencias para la enseñanza del derecho en las universidades públicas del Paraguay


La educación suoperior en materia  jurídica desempeña un papel fundamental en la formación de profesionales competentes y éticos que puedan enfrentar los desafíos de la sociedad contemporánea. En este contexto, el modelo pedagógico del constructivismo por competencias ha surgido como una alternativa efectiva para la enseñanza del derecho en las universidades públicas. Este enfoque pedagógico se basa en la construcción activa del conocimiento, el desarrollo de habilidades y competencias, y la aplicación práctica de los conceptos legales. 

El constructivismo de competencias se fundamenta en la idea de que el aprendizaje es un proceso activo y constructivo en el cual los estudiantes construyen su conocimiento a través de la interacción con su entorno y la participación en actividades significativas. En este sentido, el enfoque pedagógico busca promover el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

En el ámbito de la enseñanza del derecho, el constructivismo por competencias implica que los estudiantes no solo deben adquirir conocimientos teóricos, sino también desarrollar habilidades específicas y competencias necesarias para el ejercicio profesional. Esto implica un cambio en el rol del docente, quien se convierte en un facilitador del aprendizaje, promoviendo la participación activa de los estudiantes y fomentando el debate y la reflexión crítica.

Una de las características distintivas del constructivismo por competencias es el énfasis en la aplicación práctica de los conocimientos. Los estudiantes deben enfrentarse a situaciones reales o simuladas que les permitan poner en práctica los conceptos aprendidos y desarrollar habilidades como la investigación jurídica, el análisis de casos y la argumentación jurídica. De esta manera, se busca fortalecer la conexión entre la teoría y la práctica, preparando a los futuros abogados para enfrentar los desafíos del ejercicio profesional.

En el contexto de las universidades públicas del Paraguay, la implementación del modelo pedagógico del constructivismo por competencias en la enseñanza del derecho puede contribuir a mejorar la calidad de la educación jurídica. Este enfoque pedagógico fomenta la participación activa de los estudiantes, promoviendo el desarrollo de habilidades transversales como el trabajo en equipo, la comunicación efectiva y la resolución de conflictos. Asimismo, el énfasis en la aplicación práctica de los conocimientos permite a los estudiantes comprender la relevancia y el impacto de las normas jurídicas en la sociedad, fortaleciendo su compromiso ético y social.

Por otro lado, la implementación del constructivismo por competencias en la enseñanza del derecho requiere de una adecuada formación y capacitación de los docentes. Es fundamental que los profesores estén familiarizados con los principios y metodologías de este enfoque pedagógico, así como con las nuevas herramientas tecnológicas que pueden facilitar la enseñanza y el aprendizaje. Además, se requiere de una estructura curricular flexible que permita la integración de actividades prácticas y la adaptación a las necesidades y demandas del entorno jurídico actual.

Conclusion: El modelo pedagógico del constructivismo por competencias ofrece una alternativa valiosa para la enseñanza del derecho en las universidades públicas del Paraguay. Este enfoque pedagógico, basado en la construcción activa del conocimiento, el desarrollo de habilidades y competencias, y la aplicación práctica de los conceptos legales, promueve una formación integral de los futuros abogados, preparándolos para enfrentar los retos de la sociedad contemporánea. Sin embargo, su implementación exitosa requiere de un compromiso institucional y de una formación adecuada de los docentes, así como de una estructura curricular flexible que permita la adaptación a las necesidades del entorno jurídico. Solo a través de un enfoque pedagógico que promueva la participación activa de los estudiantes y la aplicación práctica de los conocimientos, se podrá formar profesionales del derecho competentes y éticos que contribuyan al desarrollo de la justicia y el Estado de Derecho en Paraguay.

sábado, 25 de noviembre de 2023

Una perspectiva integradora de los sistémicos Ludwing Bertalanffy, Talcott Parsons y Niklas Luhmann en la teoría contemporánea del derecho.

 

Ensayo:  Una perspectiva integradora de los sistémicos Ludwing Bertalanffy, Talcott Parsons y Niklas Luhmann en la teoría contemporánea del derecho.

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La teoría general de sistemas de Bertalanffy proporciona un marco conceptual para comprender los sistemas complejos y sus interacciones. Aplicando este enfoque al derecho, es posible considerar el sistema jurídico como un sistema abierto que interactúa con su entorno social, político y cultural.

El enfoque de Talcott Parsons sobre los sistemas sociales facilita el análisis de la función y la estructura del sistema jurídico en relación con otros sistemas sociales, como la economía, la política y la educación.

La teoría de sistemas sociales de Niklas Luhmann se centra en la autopoiesis y la autorreferencialidad del sistema jurídico. Según Luhmann, el sistema jurídico se autogenera y se mantiene a través de la comunicación jurídica. En este sentido, la moral interna del derecho, compuesta por la justicia formal, la limitación del poder y el respeto a la autonomía individual, podría considerarse como parte de la autoproducción del sistema jurídico, ya que estas dimensiones morales influyen en la generación y aplicación de normas jurídicas.

Desde esta perspectiva integradora, argumentamos que la presencia de los elementos de la moral interna[1] del derecho fortalece la conexión entre el derecho y la justicia, aunque no necesariamente en el sentido absoluto que propuso Fuller ni en el sentido débil planteado por Hart.

En cambio, podríamos considerar que estos elementos morales son componentes necesarios, pero no suficientes para garantizar una conexión adecuada entre el derecho y la justicia. Además, la interacción entre el sistema jurídico y otros sistemas sociales, así como la autopoiesis del sistema jurídico, serían factores importantes a tener en cuenta para comprender en su totalidad la relación entre el derecho y la justicia.

Los elementos de la moral interna del derecho como parte integral del sistema jurídico y la interacción del sistema jurídico con otros sistemas sociales generan la aproximación, para obtener una comprensión más completa y holística de la conexión entre el derecho y la justicia.

Esta perspectiva se basaría en la aplicación de la teoría general de sistemas al estudio del derecho y consideraría los elementos de la moral interna del derecho como componentes clave de un sistema jurídico completo.

Si el sistema jurídico está compuesto por diversos elementos interrelacionados, como leyes, instituciones legales, actores judiciales y ciudadanos. Estos elementos interactúan entre sí y con su entorno, lo que incluye otros sistemas sociales, normas culturales y condiciones políticas. Esta visión sistémica nos ayudaría a comprender cómo el derecho se adapta y responde a cambios en la sociedad y cómo influye en la configuración y el funcionamiento de otros sistemas sociales.

En segundo lugar, al considerar la función y la estructura del sistema jurídico en relación con otros sistemas sociales, podríamos analizar cómo el derecho se conecta con la economía, la política, la educación y otros ámbitos de la sociedad.

Por ejemplo, al analizar cómo las normas legales influyen en las relaciones económicas y en la protección de los derechos de propiedad, o cómo el poder político y las decisiones legislativas influyen en la formulación y aplicación del derecho nos permite comprender mejor los desafíos y las interacciones complejas que surgen en la intersección del derecho con otros campos de estudio.

Al aplicar la teoría de sistemas sociales de Luhmann al estudio del derecho, al examinar la autopoiesis y la autorreferencialidad del sistema jurídico en se sostiene que los sistemas sociales, incluido el sistema jurídico, se autogeneran y se mantienen a través de la comunicación.

En el caso del derecho, la comunicación jurídica se refiere a la producción, interpretación y aplicación de normas jurídicas. La moral interna del derecho, que implica la justicia formal, la limitación del poder y el respeto a la autonomía individual, debe ser considerada como parte de la autoproducción del sistema jurídico, ya que estas dimensiones morales influyen en la generación y aplicación de normas legales.

El sistema jurídico es el resultado de un proceso de autoproducción, en el cual las normas y las prácticas legales son generadas y aplicadas por los propios actores sociales involucrados en el sistema. Este enfoque sociológico pone énfasis en el papel de los individuos y grupos en la creación y reproducción del orden jurídico.

La autoproducción del sistema jurídico implica que las normas legales no son impuestas externamente de forma arbitraria, sino que son el resultado de la interacción social y de la negociación entre diferentes actores y grupos en la sociedad. Estos actores pueden incluir legisladores, jueces, abogados, académicos, grupos de presión y ciudadanos en general.

A través de procesos políticos, jurídicos y sociales, se establecen y modifican las normas y se les otorga legitimidad dentro del sistema jurídico.

En este contexto, las dimensiones morales desempeñan un papel crucial en la generación y aplicación de normas legales. Las consideraciones morales, como la justicia, la equidad y los valores fundamentales de una sociedad, influyen en la formulación de las normas y en la interpretación que se les da. Las creencias y valores morales de los actores sociales, así como las normas sociales y culturales imperantes, influyen en las decisiones y acciones de los legisladores, jueces y otros participantes en el sistema jurídico.

Por ejemplo, la noción de justicia puede guiar la elaboración de leyes que busquen garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos.

La limitación del poder también puede ser una dimensión moral relevante, ya que se busca evitar la concentración de poder y proteger los derechos individuales frente a posibles abusos.

El respeto a la autonomía individual es otro aspecto moral que puede influir en la generación de normas legales que promuevan la libertad y la autodeterminación de las personas.

Es importante destacar que las dimensiones morales no son estáticas ni universales, sino que están en constante cambio y pueden variar en diferentes contextos y culturas.

Los debates y conflictos en torno a la moralidad y los valores son inherentes al sistema jurídico y reflejan las tensiones y divergencias presentes en la sociedad.

En resumen, la autoreferencia del sistema jurídico implica que las normas legales son generadas y aplicadas por los propios actores sociales. Las dimensiones morales, como ser: la justicia, la limitación del poder y el respeto a la autonomía individual entre otras, desempeñan un papel importante en la formulación y aplicación de las normas legales, ya que reflejan las creencias y valores de la sociedad en la que se desarrolla el sistema jurídico.



[1] La moral interna del derecho es un concepto desarrollado por el filósofo estadounidense Lon Fuller en su obra "La moralidad del derecho" (1964). Fuller sostiene que el derecho es un fenómeno moral, en el sentido de que está sujeto a principios morales que deben ser observados para que sea efectivo y legítimo. Estos principios morales, que Fuller llama "imperativos de la moralidad interna del derecho", son ocho:

Propósito: Las normas jurídicas deben tener un propósito claro y comprensible.

Pronunciamiento: Las normas jurídicas deben ser promulgadas públicamente.

Pronunciamiento general: Las normas jurídicas deben ser generales y no dirigidas a casos particulares.

No retroactividad: Las normas jurídicas no deben aplicarse retroactivamente.

Pronunciamiento claro: Las normas jurídicas deben ser claras y comprensibles.

Pronunciamiento no contradictorio: Las normas jurídicas no deben ser contradictorias.

Pronunciamiento coherente: Las normas jurídicas deben ser coherentes entre sí.

Fuller sostiene que estos principios son necesarios para que el derecho sea eficaz y legítimo. Si las normas jurídicas no cumplen con estos principios, es probable que sean desobedecidas o impugnadas, lo que debilitará el sistema jurídico.

Los principios de Fuller proporcionan una guía para evaluar la moralidad de las normas jurídicas y para asegurar que el derecho sea un instrumento de justicia y equidad.

 


miércoles, 8 de noviembre de 2023

 

 JUSTO TITULO

FUENTE : https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/47965.pdf

La terminología “justo título” es per se engañosa, por cuanto parecería que, si es justo el título, es porque no hay vicio alguno que obste a la transmisión dominial. Sin embargo, no es así, aclaran Aubry y Rau, luego de dar la definición de justo título adoptada por nuestro legislador, que “la palabra ‘justo’ se refiere exclusivamente a la reunión de las condiciones legales, y no a la legitimidad de la transmisión de la propiedad”.

Por lo tanto, no debe entenderse por “justo” que carece de vicio alguno, de lo contrario equivaldría a un título suficiente, sin que tuviera sentido establecer una diferenciación entre ambos.

De igual manera lo entiende Troplong al decir que se llama “justo” porque es la expresión de uno de los modos reconocidos por la ley para desplazar el dominio de las cosas, y no es justo en el sentido de que transfiere un derecho incontestable, porque la prescripción tiene precisamente por objeto suplir el defecto de derecho y consolidar un título susceptible de ser destruido. Aubry y Rau conceptuaron con claridad una definición jurídica sobre el particular; decían: “Se denomina justo título un título que, considerado en sí, es decir, con abstracción de si emana del verdadero propietario y de una persona capaz de enajenar, es apto para conferir un derecho de dominio”.

Para que sea un justo título es condición sine qua non que esté “revestido de las solemnidades exigidas para su validez”.

Este requisito está en la definición misma de esta figura, es parte de su esencia, sin que haya cabida a otra interpretación.

Ahora bien, ¿cuáles son esas solemnidades exigidas?: 1º Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro…”.

Por tanto, no debe confundirse el justo título, como acto-jurídico causa del derecho real, con la forma instrumental que lo recubre: escritura pública siempre que se trate de inmuebles, siendo un requisito ad solemnitatem, tal cual el principio general

“El título nulo por defecto de forma, no puede servir de base para la prescripción”: “La nulidad del acto por su forma es un obstáculo invencible para que sea un justo título; tal sería la venta de un inmueble por un documento privado”.

Por lo tanto, el justo título requiere para ser tal tanto de las formas extrínsecas como de las intrínsecas; así provenga la nulidad por una u otra razón, en ningún caso es justo título.

 “La nulidad del acto puede proceder de sus formas intrínsecas, por ejemplo, sobre las condiciones esenciales del contrato, o de la forma extrínseca, el escrito que lo comprueba, cuando el escrito está sujeto a ciertas formas solemnes. En el primer caso, el acto no puede ser para el poseedor un justo título. Si al contrario, por un vicio cualquiera el acto no es nulo, sino anulable, puede servir al poseedor.

En el segundo caso, la nulidad del acto por la forma es un obstáculo invencible para que sea un justo título; tal sería la venta de un inmueble por un documento privado”. “Aunque la nulidad del título sea meramente relativa al que adquiere la cosa, no puede prescribir contra terceros ni contra aquellos mismos de quienes emana el título.

 “Si el justo título y la buena fe son dos condiciones distintas, no son, sin embargo, dos condiciones independientes”. No obstante esta estrecha vinculación, bien puede ocurrir que haya justo título y, sin embargo, falte la buena fe, como sucedería en el caso de que el que adquiere conozca la falla del derecho del transmitente. Sin embargo, un justo título en tales condiciones no tendría valor en nuestro derecho por cuanto, al decir de Troplong, es la buena fe la que purifica al título de sus vicios y lo rehabilita a los ojos de la conciencia.

Es la creencia firme e intacta de que se es el propietario, es la convicción de que ningún otro tiene derecho sobre la cosa, de que se es el dueño exclusivo, de que se tiene sobre ella un poder absoluto. O sea, entonces, que el poseedor debe estar totalmente convencido de que es el legítimo propietario del inmueble, para lo cual debe ignorar que quien se lo transmitió no era el propietario, o siéndolo, carecía de capacidad para enajenar. Por tanto, la buena fe exige una creencia plena y entera; la menor duda de parte del adquirente acerca de los derechos de su autor sería excluyente de la buena fe. “la buena fe consiste en creer que aquel de quien se recibe la cosa, es dueño y puede enajenarla”. Agrega que debe ser creencia sin duda alguna, y dice: “Duda es un término medio entre la buena y mala fe”.

El doctor Horacio L. Pelosi señala, en su exposición correspondiente a la sesión académica celebrada el 11 de mayo de 1998, lo siguiente: “1. En primer término, el Código Civil no sigue textualmente a Aubry y Rau, para quienes el justo título era aquel considerado con abstracción de si emana del verdadero propietario y de una persona capaz de enajenar. Nuestro Código utiliza, en lugar de esta expresión ‘verdadero propietario, persona capaz’, la siguiente expresión: ‘sin consideración a la condición de la persona de quien emana’, y concluye que tal vez debió ser expresado en plural, es decir, ‘a las condiciones de la persona de quien emana’”. En este concepto se encuentran cubiertas las transmisiones a non domino tanto como las emanadas de persona incapaz, pero también estima el Dr. Pelosi que se encuentran comprendidas las emanadas de persona no legitimada para realizar el acto. V

La  doctrina es prácticamente unánime en señalar que es justo título el emanado reuniendo la forma de quien no es propietario. Continúa preguntándose el Dr. Horacio Pelosi: ¿no comprende esto, acaso, a aquel que transfiere la propiedad de una cosa alegando tener una representación inexistente o una representación no comprobable o no susceptible de ser demostrada, lo que la tomaría prácticamente igual a la inexistente? Segovia, refiriéndose a la ignorancia de la causa que invalida un acto, pone por ejemplo al que adquiere a una persona que no es dueña creyéndola tal, al que compra a un menor creyéndolo mayor y al que compra creyendo que existe tal o cual autorización necesaria cuando ella no existe.

Este término “autorización necesaria” ¿a qué se refiere?, ¿a una autorización judicial exclusivamente o a toda la documentación que haga viable que el acto sea realizado correctamente por quien alega una representación? ¿No es lo mismo que no exista esa autorización, que no exista una aprobación del directorio o que no exista un poder? Recordamos también el ejemplo de Salvat, que sostenía que no podía considerarse justo título cuando estábamos frente a una escritura nula por falta de transcripción de los documentos habilitantes. A contrario sensu, habiendo desaparecido esa nulidad, estimamos que no hay obstáculo alguno para considerar justo título aquel documento que carece de la documentación habilitante o que es insuficiente o incorrecta. La buena fe, para los casos que nos ocupan, es la creencia sin duda alguna del poseedor de ser el exclusivo señor de la cosa.

Es la convicción de ser titular del derecho real; es creencia de tener un título suficiente cuando sólo se tiene justo título. La buena fe basta que exista en el origen de la posesión. No es obstáculo incluso para usucapir que luego se conozca el vicio del que pueda adolecer el título. El justo título hace presumir la buena fe. Por lo tanto, reseñados estos conceptos y esta doctrina relativos a prescripción corta, estimamos que sí constituye justo título el emanado de una escritura en la que se omitió agregar documentos habilitantes, aunque no puedan encontrarse, como también cuando la documentación no contiene facultades suficientes o carece de la forma legalmente requerida o en la que el director de la sociedad vendedora no estaba legitimado para representarla, y que en ninguno de esos supuestos queda desvirtuada o no pueda alegarse la buena fe para prescribir, salvo por supuesto que se demuestre lo contrario, o sea, que se demuestre la mala fe del adquirente o que éste conocía desde el inicio el defecto existente del que adolecía el título”.

Por su parte, Augusto M. Morello, en una nota con relación al fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, autos: “Johnston, James c/ Ibáñez, Leonor y otros. Reivindicación”, señala: “Pensamos que, para arribar a una solución acorde con las necesidades actuales del tráfico, debemos formular algunas consideraciones de política jurídica en torno al concepto no unívoco ni rígido de la buena fe, cuyas significaciones técnicas ofrecen, por el contrario, diversos matices y gradaciones. Antes, todavía, hemos de poner énfasis en destacar que en esta materia es natural que mientras en el derecho romano se protege preferentemente al que pierde el dominio por la usucapión, en el derecho moderno se ampara prevalentemente al que lo adquiere”. En el comienzo se ha de distinguir el papel o relación convalidante con que guía o actúa la buena fe respecto del requisito del título adquisitivo de la propiedad. Queremos decir que la buena fe subjetiva del adquirente se halla apuntalada por la buena fe objetiva configurada en el “justo título”, en el acto traslativo, o sea, a consecuencia del mecanismo de la adquisición (compraventa de inmueble en escritura pública y consumación material de la posesión por tradición; causa onerosa, la aplicación de la buena fe está ampliada y determinada por la función legitimadora que el ordenamiento le asigna al “justo título”. Es cierto que puede enrostrarse al comprador que al adquirir de un tal transmitente debía saber que el título de su autor no se hallaba al abrigo de toda causa de impugnación, pero este dato del fuero interno no puede revestirse de una rigidez que a la postre sería contraria a la ratio de la prescripción (Augusto Morello). Para reputar al comprador como de buena fe es bastante que éste haya podido creer que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio. El comprador cree en su propio derecho en razón de la legitimación del transmitente y de su poder de disposición. Este tiene “título”, y tal título genera suficientemente la creencia de que es él el propietario. Sin título es imposible la prescripción ordinaria (decenal) y si lo hay, y es justo, el conocimiento de que otro (así el verdadero) propietario llegue a controvertirlo, pretendiendo restarle validez, no es motivo en perjuicio del prescribiente, para privarlo de los efectos de esa buena fe.

Conclusiones: Luego de lo reseñado anteriormente, considero que la titular del dominio del título en consulta ha consolidado el mismo por la prescripción decenal, convirtiéndose por lo tanto dicho título en plenamente eficaz por la prescripción adquisitiva corta, en virtud de que en vez de adquirir de quien no era el verdadero dueño, adquirió de quien no estaba legitimado para hacerlo, y dicho título es en sí un justo título emanado de una escritura de donación en la cual la donante no tenía facultades suficientes para donar y carecía de la forma legalmente requerida para hacerlo, no desvirtuando en mi opinión tal circunstancia la buena fe de la donataria para prescribir.

martes, 26 de septiembre de 2023

..... Se atribuye a la magistrada Graciela Scala de Giménez haber decretado embargo ejecutivo sin correr traslado a la parte ejecutada vulnerando el principio de bilateralidad.

 

📌𝐉𝐄𝐌 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐚 𝐣𝐮𝐞𝐳𝐚
En la causa N° 75/1/16 caratulada: “Abg. Freddy Ferreira c/ Abg. Graciela Scala de Giménez, jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 3° turno de la ciudad de Encarnación, Circunscripción judicial de Itapúa, el Jurado resolvió iniciar el enjuiciamiento de la magistrada, sin suspensión por supuesto indicios de mal desempeño funcional.
Expediente caratulado: “OCTAVIO AMADIO PIRES GILL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO RIO PARAGUAY S.R.L. Y OTROS S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES”.
Del análisis de autos surgen circunstancias relevantes en la actuación de la Abg. Graciela Scala de Giménez, jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 3° turno de la ciudad de Encarnación y de los Abgs. Guilfrido Rolón Molinas, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Sergio Martiniu Baran, miembros del Tribunal de Apelación 1° sala de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa.

El magistrado Sergio Martiniu Baran, conforme con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, se declaró vacante el cargo de miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Itapúa, el magistrado dejó el cargo y la magistratura, en estas condiciones, al no revestir la calidad requerida para ser juzgado es esta instancia de conformidad a lo establecido por el Art. 253 CN y el Art. 11 de la ley del Jurado, corresponde cancelar y archivar la causa.

Haber dado trámite al juicio de ejecución de resolución, pese a que la parte ejecutada carecía de legitimación pasiva.
Haber retrotraído el proceso a etapa precluida sin que haya sido declarada la nulidad del mismo, violando de esta manera el principio de preclusión de las etapas procesales, dispuesto en el Art. 103 CPC..
Se sindica a los miembros del tribunal Wilfrido Clemente Rolón Molinas y Blas Eduardo Ramírez Palacios:
Haber confirmado la resolución de la jueza de Primera Instancia por la cual se rechazó la excepción de falta de acción planteada por el ejecutado y se llevó adelante la ejecución sin haber estudiado de oficio los vicios de nulidad del proceso y la falta de legitimación pasiva de la Empresa Rio Paraguay S.R.L.

EL Dr. Manuel Ramírez Candía preopinante señaló, que conforme a los hechos que se le atribuyen por ejemplo, el hecho Decretado Embargo Ejecutivo sin correr traslado a la parte ejecutada, con la cual se vulnera la bilateralidad y los otros hechos, creo que hay sospechas razonables que se ha incurrido en la causal de mal desempeño de funciones, por lo tanto considero que corresponde que este jurado proceda a investigar la conducta de la magistrada”. “Soy del voto de que procede la apertura de la investigación”, indicó el Ministro.

DECALOGO DE MILTON GLASER

 

«Cosas que he aprendido a lo largo de los años»:

  1. Trabaja para gente que te gusta
  2. Si puedes, no tengas un trabajo
  3. Evita a la gente tóxica
  4. Lo bueno es enemigo de lo mejor
  5. Menos no es necesariamente más
  6. No confíes en un estilo
  7. La forma en la que vives cambia tu cerebro
  8. La duda es mejor que la certeza
  9. Cuando envejeces nada importa
  10. Sé honesto

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1. Sólo puedes trabajar para gente que te agrada.


Es una regla curiosa que me llevó mucho tiempo aprender porque, de hecho, al comenzar a trabajar sentía justo lo contrario. Ser profesional requería que no te gustara la gente para la cual trabajabas, o al menos que mantuvieras una relación distante.

Hace algunos años me di cuenta de que lo opuesto era verdad. Descubrí que todo el trabajo valioso y significativo que había producido, provenía de relaciones afectivas con los clientes. No estoy hablando de profesionalismo; estoy hablando de afecto. Estoy hablando de compartir con el cliente algunos principios comunes. Que de hecho tu visión de la vida sea congruente con la del cliente. De otro modo la lucha es amarga y sin esperanzas.

2. Si puedes elegir, no tengas un empleo.

Una noche estaba sentado en mi coche fuera de la Universidad de Columbia, donde mi esposa Shirley estudiaba Antropología. Mientras esperaba escuchaba la radio y oí a un periodista preguntar: «Ahora que ha llegado a los setenta y cinco, ¿tiene algún consejo para nuestra audiencia sobre cómo prepararse para la vejez?». Una voz irritada dijo: «¿Por qué últimamente todos me preguntan sobre la vejez?».

Reconocí la voz de John Cage, el compositor y filósofo que influenció a gente como Jasper Johns y Merce Cunningham y al mundo de la música en general. En cuanto lo conocí, admiré su contribución: «Sabes, no sé cómo prepararme para la vejez», dijo. «Nunca tuve un empleo, porque si tienes un empleo, algún día alguien te lo quitará y entonces no estarás preparado para la vejez. Para mí ha sido lo mismo cada día desde los doce años. Me levanto por la mañana y trato de hacerme una idea de cómo llevar el pan a la mesa ese día. Es lo mismo a los setenta y cinco: me levanto cada mañana y pienso cómo voy a llevar hoy el pan a la mesa. Estoy excelentemente bien preparado para la vejez».

3. Alguna gente es tóxica, mejor evitarla.

(Este es un apartado del punto 1) En los sesenta había un hombre llamado Fritz Perls que era psicólogo gestáltico. La terapia Gestalt, derivada de la historia del arte, propone que debes comprender el «todo» antes de los detalles. Lo que debes observar es la cultura entera, la familia completa, y la comunidad, etc. Perls proponía que en todas las relaciones la gente puede ser tanto tóxica como enriquecedora entre sí. No es necesariamente cierto que la misma persona será tóxica o enriquecedora en todas sus relaciones, pero la combinación de dos personas puede producir consecuencias tóxicas o enriquecedoras. Y lo importante que puedo contar es que hay un test para determinar si alguien es tóxico o enriquecedor en su relación contigo.

Aquí va el test: tienes que pasar algún tiempo con la persona, así sea tomar un trago, ir a cenar o ir a ver un juego deportivo. No importa demasiado, pero al final observa si te sientes con más o menos energía, si estas cansado o si estás fortalecido. Si estas más cansado, entonces te han envenenado. Si tienes más energía, te han enriquecido. El test es casi infalible y sugiero usarlo toda la vida.

4. El profesionalismo no es suficiente, o lo bueno es enemigo de lo genial.

Cuando comencé mi carrera quería ser profesional. Esa era mi aspiración porque los profesionales parecían saber todo y además les pagan por eso. Más tarde, después de trabajar un tiempo, descubrí que el profesionalismo en si mismo era una limitación. Después de todo, lo que profesionalismo significa en la mayoría de los casos es «reducción de riesgos».


Desafortunadamente en nuestro campo, el así llamado creativo (odio esa palabra porque se suele usar mal, odio el hecho de que se la use como sustantivo, ¿te imaginas llamar a alguien creativo?), cuando haces algo en forma recurrente para reducir riesgos o lo haces de la misma forma en que lo has hecho antes, se vuelve claro por qué el profesionalismo no es suficiente.

Después de todo, lo que se requiere en nuestro campo, más que cualquier otra cosa, es la transgresión continua. El profesionalismo no da lugar a la transgresión porque ésta incluye la posibilidad de error, y si eres profesional tu instinto te dicta no fallar, sino repetir el éxito. Entonces el profesionalismo como aspiración en la vida se convierte en una meta limitada.

5. Menos no necesariamente, es más.

Al ser hijo del modernismo escuché este mantra toda mi vida: «menos es más». Una mañana, antes de levantarme, me di cuenta de que era un sinsentido total, un asunto absurdo y bastante vacío. Pero suena importante porque contiene dentro de sí una paradoja resistente a la razón. Sin embargo, no funciona cuando pensamos en la historia visual del mundo.

Si observas una alfombra persa, no puedes decir que menos es más porque te das cuenta de que cada parte de esa alfombra, cada cambio de color, cada cambio de forma es absolutamente esencial para su calidad estética. No se puede probar de ninguna manera que una alfombra lisa es superior. Lo mismo con el trabajo de Gaudí, las miniaturas persas, el art nouveau y muchas otras cosas. Tengo una máxima alternativa que creo que es más apropiada: «suficiente es más».

6. El estilo no es confiable.

Es absurdo ser leal a un estilo. No merece tu lealtad. Debo decir que para los viejos profesionales del diseño es un problema, porque el campo está manejado más que nunca por intereses económicos. El cambio de estilo suele estar ligado a factores económicos, como todos los que leyeron a Marx saben. También se produce cansancio cuando la gente ve demasiado de lo mismo todo el tiempo. Entonces, cada diez años más o menos se produce un cambio estilístico y las cosas se vuelven diferentes. Las tipografías van y vienen y el sistema visual cambia un poco.

Si tienes años de trabajo como diseñador tienes el problema esencial de qué hacer. Quiero decir, después de todo, has desarrollado un vocabulario, una forma que te es propia. Es uno de los modos de distinguirte de tus pares y establecer tu identidad en el campo del diseño. Mantener tus creencias y preferencias se vuelve un acto de equilibrio. La duda entre perseguir el cambio o mantener tu propia forma distintiva se vuelve complicado. Todos hemos conocido casos de ilustres diseñadores cuyo trabajo repentinamente se pasó de moda. Y hay historias tristes como la de Cassandre, indiscutidamente el diseñador gráfico más importante de la década de los años 20 del siglo XX, que no pudo ganarse la vida en sus últimos años y se suicidó.

7. En la medida en que vives, tu cerebro cambia.

Tengo un amigo llamado Gerard Edelman que es un gran erudito en estudios del cerebro, que dice que la analogía del cerebro con un ordenador es lamentable. El cerebro es más como un jardín silvestre que constantemente está creciendo y esparciendo semillas, regenerándose, etc. Y él cree que el cerebro es sensible a toda experiencia y a todo encuentro que tengamos en nuestra vida.

Me fascinó una historia en un periódico hace pocos años acerca de la búsqueda del oído absoluto. Un grupo de científicos decidió que descubriría porqué alguna gente tiene oído absoluto. Son los que pueden escuchar una nota con precisión y replicarla exactamente en el tono correcto. Alguna gente tiene un oído muy fino, pero el oído absoluto es raro incluso entre los músicos. Los científicos descubrieron que en la gente con oído absoluto el cerebro era diferente. Ciertos lóbulos del cerebro habían experimentado algún cambio o deformación recurrente entre quienes tenían oído absoluto. Entonces descubrieron algo aún más fascinante: si tomas un grupo de niños de cuatro o cinco años de edad y les enseñas a tocar el violín, después de unos años algunos de ellos habrán desarrollado el oído absoluto, y en todos esos casos su estructura cerebral habrá cambiado. Bien… ¿qué podría significar eso para el resto de nosotros? Tendemos a creer que la mente afecta al cuerpo y el cuerpo afecta la mente, pero generalmente no creemos que todo lo que hacemos afecte el cerebro. Estoy convencido de que si alguien me gritara desde el otro lado de la calle mi cerebro podría verse afectado y mi vida podría cambiar. Es por eso que mi madre siempre decía: «no te juntes con esos chicos malos». Mamá tenía razón. El pensamiento cambia nuestra vida y nuestro comportamiento.

También creo que el dibujo funciona de la misma manera. Soy un gran defensor del dibujo, no por haberme convertido en ilustrador, sino porque creo que el dibujo cambia el cerebro de la misma forma en que encontrar la nota correcta cambia la vida de un violinista. El dibujo te vuelve atento, te hace prestar atención a lo que ves, lo cual no es tan fácil.

8. La duda es mejor que la certeza.

Todo el mundo habla siempre de tener confianza, de creer en lo que haces pero las creencias profundamente arraigadas de cualquier tipo evitan que te abras a experimentar, y es por eso que encuentro cuestionable toda posición ideológica sostenida con firmeza. Me pone nervioso cuando alguien cree demasiado en algo. Ser escéptico y cuestionar toda convicción arraigada es esencial.

Por supuesto hay que tener clara la diferencia entre escepticismo y cinismo, porque el cinismo es tan restrictivo a la propia apertura al mundo como las convicciones apasionadas: son como gemelos. En definitiva, resolver cualquier problema es más importante que tener razón. Existe una sensación de autosuficiencia tanto en el mundo del arte como en el del diseño. Tal vez comienza en la escuela. Las escuelas de arte a menudo comienzan con el modelo de personalidad singular de Ayn Rand, resistiendo a las ideas de la cultura que la rodeaba.

Las escuelas alientan la idea de no ceder y defender tu trabajo a toda costa. Bien, el asunto es que nuestro trabajo consiste en lograr ponerse de acuerdo. Sólo tienes que saber en qué ceder. La búsqueda ciega de tus propios fines a costa de excluir la posibilidad de que otros puedan tener razón, no tiene en cuenta el hecho de que en diseño siempre lidiamos con una tríada: el cliente, la audiencia y tú mismo. Lo ideal sería que mediante alguna clase de negociación todas las partes ganaran, pero la autosuficiencia suele ser el enemigo.

9. Sobre la edad.

El año pasado alguien me regalo para mi cumpleaños un libro encantador de Roger Rosenblatt, llamado «Ageing Gracefully» (Envejeciendo con gracia). No me di cuenta del título en el momento, pero contiene una serie de reglas para envejecer con gracia. La primera regla es la mejor: «No importa. No importa lo que pienses. Sigue esta regla y agregarás décadas a tu vida. No importa si es tarde o temprano, si estás aquí o allá, si lo dijiste o no, si eres inteligente o estúpido. Si saliste despeinado o calvo o si tu jefe te mira mal.Si consigues o no que te den ese ascenso o premio o casa, no importa».

Sabiduría al fin. Entonces escuché un maravilloso cuento que parecía relacionado con la regla número diez: Un carnicero estaba abriendo su negocio una mañana y mientras lo hacía un conejo asomó su cabeza a través de la puerta. El carnicero se sorprendió cuando el conejo preguntó: «¿Tiene repollo?». El carnicero dijo: «Esta es una carnicería, vendemos carne, no vegetales». El conejo se fue saltando. Al día siguiente el carnicero estába abriendo su negocio y el conejo asomó su cabeza y preguntó: «¿Tiene repollo?». El carnicero ahora enojado le respondió: «Escúchame pequeño roedor, te dije ayer que vendemos carne, no vegetales, y la próxima vez que vengas por aquí te voy a agarrar del cogote y clavaré esas orejas flojas al suelo». El conejo desapareció precipitadamente y nada sucedió durante una semana. Entonces una mañana el conejo asomó su cabeza desde la esquina y preguntó: «¿Tiene clavos?». El carnicero dijo: «No». Entonces el conejo dijo: «¿Tiene repollo?».

10. Decir la verdad.

El cuento del conejo es importante porque se me ocurrió que buscar repollo en una carnicería sería como buscar ética en el campo del diseño. No parece ser el lugar más adecuado para encontrarla tampoco.

Es interesante observar que en el nuevo código de ética de la AIGA (American Institute of Graphic Arts) aparece una cantidad importante de información sobre conductas para con los clientes y para con otros diseñadores, pero ni una palabra acerca de la relación del diseñador con el público. Lo que se espera del carnicero es que venda carne que se pueda comer y no mercancía engañosa. Recuerdo haber leído que durante los años de Stalin en Rusia, todo lo que llevaba la etiqueta de «ternera» en realidad era pollo. No me quiero imaginar qué sería lo que llevaba la etiqueta «pollo».

Podemos aceptar algún nivel mínimo de engaño, como que nos mientan a cerca del porcentaje de grasa de sus hamburguesas, pero cuando el carnicero nos vende carne podrida nos vamos a otra parte. Como diseñadores ¿tenemos menos responsabilidad con nuestro público que un carnicero? Quien esté interesado en vigilar la ética en diseño gráfico, debería notar que la razón de ser de un código es proteger al público, no a los diseñadores ni a los clientes. «No hacer daño» es una advertencia a los médicos que tiene que ver con la relación con sus pacientes, no con sus colegas o con los laboratorios