Observatorio Py
El observador observado
jueves, 26 de marzo de 2026
domingo, 12 de octubre de 2025
Potestades disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia respecto de abogados litigantes no dependientes del Poder Judicial
I. Objeto: Puede la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) ejercer potestades disciplinarias generales sobre abogados litigantes particulares (no funcionarios ni contratados del Poder Judicial) y, en particular, si una acordada —v.gr., la Acordada N.° 709— puede servir de base suficiente para casar/anular la matrícula profesional?
II. Marco normativo
aplicable (síntesis con remisiones)
- Superintendencia y disciplina intra-Poder Judicial. La Corte ejerce superintendencia
y potestad disciplinaria sobre tribunales, juzgados y oficinas del
Poder Judicial, pudiendo dictar reglamentos internos y aplicar medidas
disciplinarias dentro de ese ámbito orgánico (art. 232 COJ).
- Medidas disciplinarias sobre magistrados y personal judicial. El COJ explicita sanciones para
miembros de tribunales, jueces, defensores y empleados subalternos (arts.
233-235 COJ).
- Disciplina procesal respecto de litigantes y sus abogados en el
expediente.
- CPC: los jueces “deberán sancionar” en resolución
fundada las faltas cometidas en juicio por litigantes, sus
abogados o procuradores (apercibimiento, multa, arresto domiciliario
o en sede, y testar expresiones ofensivas). Es apelable (art. 17 CPC).
- COJ: tribunales y juzgados pueden sancionar con
apercibimiento, multas o arrestos las faltas contra su autoridad o decoro
en audiencias, escritos o diligenciamientos (art. 236 COJ).
- Régimen profesional de abogados: matrícula y cancelación.
- Requisitos y naturaleza: obligación de estar
inscripto y juramentado; la inscripción es permanente y solo puede
casarse o anularse en los casos y forma previstos en el COJ (arts.
91-93 COJ).
- Causales de casación/anulación: mala conducta, faltas graves en
el ejercicio profesional, incapacidad inhabilitante, condena que importe
inhabilitación o incompatibilidades (art. 94 COJ).
- Procedimiento: el COJ remitía al procedimiento
de enjuiciamiento de magistrados; esa remisión consta en el texto y su
régimen procedimental fue luego modulado por la Ley 609/1995 (nota
de derogación del art. 24), sin alterar que la fuente habilitante
de la cancelación es la ley y no una acordada (art. 94, párr.
final y nota).
III. Distinción
clave: “disciplina procesal” vs. “poder disciplinario general”
- Disciplina procesal (intra-proceso). Se ejerce por jueces y
tribunales dentro del expediente y se proyecta sobre el comportamiento
procesal de litigantes, abogados y procuradores. Base legal: art.
17 CPC y art. 236 COJ. No habilita a cancelar matrículas; limita su
alcance al orden del proceso (apercibimientos, multas, arrestos, testado
de frases, exclusión de audiencia).
- Poder disciplinario institucional (superintendencia). La Corte lo ejerce sobre
órganos y personal del Poder Judicial (no sobre particulares en
general). Sus reglamentos internos (acordadas) ordenan la administración
de justicia, pero no pueden crear nuevas causales materiales de sanción
profesional fuera de las previstas por la ley. Base legal: art.
232 COJ.
IV. ¿Puede una
Acordada (p. ej., N.° 709) sustentar la casación de matrícula?
Las acordadas son reglamentos de superintendencia para asegurar orden,
disciplina y buen desempeño dentro del Poder Judicial; su fuerza
normativa es infralegal. El fundamento habilitante de la
casación/anulación de matrícula es el art. 94 COJ, que establece causales
taxativas y remite a un procedimiento legal (hoy articulado conforme
a la Ley 609/1995). Una acordada puede procedimentalizar aspectos
instrumentales compatibles, pero no:
- ampliar
causalidad (“tipos” disciplinarios) más allá del art. 94 COJ, ni
- sustituir las garantías
del procedimiento legal aplicable.
V. Aplicación al
caso (casación de matrícula de dos colegas)
- Exigencia de base legal y debida motivación. Toda casación debe encuadrar
en una o más causales del art. 94 COJ y respetar el procedimiento
con audiencia, defensa y prueba. La motivación debe describir hechos
y tipicidad (p. ej., “falta grave en el ejercicio profesional”) con
estándar de prueba suficiente.
- Inidoneidad de acordadas como única fuente. Invocar la Acordada N.° 709 (o
sus modificaciones) sin subsumir la conducta en el art. 94 COJ
configura desviación de poder y vulnera el principio de reserva
legal en materia sancionatoria profesional.
- Límites de la “disciplina procesal”. Sanciones del art. 17 CPC / art.
236 COJ (apercibimiento, multa, arresto, testado) no son título
idóneo para extinguir la aptitud para el ejercicio profesional
(matrícula). Son medidas ordenatorias del proceso, no sanciones habilitantes
para la inhabilitación profesional.
- Sobre la tesis de “mandato constitucional” disciplinario general de
la Corte. El COJ confiere superintendencia sobre órganos del Poder
Judicial y prevé el régimen legal de matrícula y sus causales. No
existe en el COJ ni en el CPC un mandato constitucional que
permita, por simple reglamentación interna, crear potestades
disciplinarias generales sobre abogados privados fuera del
proceso o fuera de las causales del art. 94 COJ.
VI. Conclusiones (en
román paladino)
- Sí: la Corte y los tribunales pueden sancionar conductas procesales
de los abogados dentro de los expedientes (apercibimiento, multa,
arresto, testado; ver: art. 17 CPC
y art. 236 COJ. No sirve eso, por sí, para cancelar matrícula.
- Sí: la Corte puede casar/anular matrícula únicamente por
las causales legales del art. 94 COJ, siguiendo el procedimiento
legal vigente (establecido por Ley 609/1995).
- Las Acordadas no crean causales ni suplen ley.
- No: la Acordada N.° 709 no es ley ni habilita por sí sola la
inhabilitación profesional fuera de las causales y garantías del
COJ/CPC. Su lugar es reglamentario intra-Poder Judicial
(superintendencia).
VII. Recomendaciones
procesales (pragmáticas)
- Control de legalidad y motivación. Exigir la subsunción expresa
en una causal del art. 94 COJ y el respeto del procedimiento correspondiente
(audiencia, prueba, defensa).
- Vías impugnativas.
- Recurso contra la resolución que deniegue o afecte la
matrícula (el COJ reconoce reposición ante denegatoria de inscripción y,
por analogía y garantías, debe abrirse revisión amplia en los supuestos
de casación).
- Acción de inconstitucionalidad si la acordada se usa para suplantar
o ampliar la ley.
- En el curso del proceso: ante sanciones del art. 17 CPC / 236 COJ, interponer apelación
(art. 17 CPC prevé apelabilidad).
En
síntesis: La Corte no posee una potestad disciplinaria “general” sobre abogados
particulares que le permita, vía acordada, cancelar matrículas. Su competencia disciplinaria intra-proceso
(CPC 17; COJ 236) se mantiene, y la casación/anulación de matrícula solo
procede por causales legales taxativas (COJ 94) y por el procedimiento
legal vigente. Cualquier resolución que prescinda de ese marco viola la
reserva de ley, el principio de legalidad sancionatoria y el debido proceso.
sábado, 11 de octubre de 2025
Bobbio – Positivismo analítico y aplicaciones prácticas
Objetivo didáctico: hoja de ruta para explicar y aplicar el enfoque de Norberto Bobbio en técnica jurídica y litigación.
1) Ubicación teórica
- Corriente: Positivismo jurídico analítico
(normativista; diálogo crítico con Kelsen y Hart).
- Clave: método descriptivo del
Derecho-que-es + conciencia democrática para evaluar el Derecho-que-debe-ser.
- Fórmula mnemotécnica: Bobbio = método
positivista + conciencia democrática.
2) Distinciones nucleares (lexicón
operativo)
- Validez (estatus dentro del sistema) ≠
Eficacia (cumplimiento social) ≠ Justicia (juicio moral/político).
- Norma (enunciado prescriptivo) vs.
Disposición (texto legal) vs. Regla/Principio (función normativa).
- Derecho (orden normativo) vs. Ciencia del
Derecho (discurso descriptivo) vs. Política del Derecho (discurso valorativo).
3) Doble nivel de análisis
(itinerario de trabajo)
A. Interno (dogmático-analítico):
• Identificar fuentes y competencias.
• Determinar validez formal y ubicación en
el sistema.
• Integración y sistematicidad: unidad,
coherencia, completitud.
B. Externo (político-jurídico):
• Evaluar calidad democrática de las normas
y del sistema.
• Control de constitucionalidad y
convencionalidad.
• Garantismo y derechos fundamentales como
estándar de corrección.
Regla de oro docente/forense: describa
primero (A), evalúe después (B).
4) Ordenamiento como sistema
(arquitectura mínima)
- Unidad: vínculo de validez que confiere
autoridad (Constitución y bloque de constitucionalidad).
- Coherencia: ausencia de contradicciones
normativas.
- Completitud: técnicas de integración
(analogia legis/juris, principios, doctrina, jurisprudencia).
Criterios de competencia: material,
territorial, temporal, orgánica.
5) Antinomias: check-list de
resolución
1. Jerarquía (Constitución > leyes >
reglamentos).
2. Especialidad (lex specialis derogat legi
generali).
3. Cronología (lex posterior derogat legi
priori).
4. Competencia (norma válida del órgano
competente prevalece).
Si persiste el conflicto: interpretación
conforme y bloque de constitucionalidad.
6) Validez y eficacia (matriz de
decisión rápida)
- Válida y eficaz: situación ordinaria
(aplicación sin fricciones).
- Válida pero ineficaz: activar mecanismos
de cumplimiento (ejecución, sanción, políticas públicas).
- Inválida pero eficaz fácticamente:
procede control (inconstitucionalidad, nulidad, amparo, control
difuso/convencionalidad).
7) En qué se separa del positivismo
ideológico
- No a la obediencia ciega: la ciencia
describe, el ciudadano-jurista juzga.
- Apertura al garantismo y a los derechos
humanos como métrica externa.
8) Aplicaciones prácticas (técnica
jurídica y proceso)
Interpretación y sistematización:
• Paso 1: ubicar fuente y rango; Paso 2:
verificar competencia; Paso 3: comprobar validez; Paso 4: mapear colisiones y
aplicar criterios; Paso 5: integrar lagunas.
Litigación y control:
• Usar el nivel interno para construir la
legalidad del caso (estructura, jerarquía, antinomias).
• Pasar al nivel externo para control
constitucional/convencional (pro persona, proporcionalidad, motivación
reforzada).
Docencia y redacción forense:
• Redactar con precisión analítica
(definiciones, distinciones, pruebas de coherencia).
• Incorporar cuadros de validez/eficacia y
rutas de antinomias en anexos didácticos.
9) Esquema visual (uso libre en
clase)
[ Bloque de
Constitucionalidad ]
↑ (Jerarquía)
[Disposición] → [Interpretación] → [Norma] → [Ordenamiento]
↙ ↘
Coherencia Completitud
↘ ↙
[Solución de Antinomias]
(JER / ESP / CRON / COMP)
Nivel A (interno) ──► Describir y reconstruir el sistema
Nivel B (externo) ──► Evaluar con DD.HH. y democracia
10) Bibliografía mínima para
orientar (no exhaustiva)
- Bobbio, Teoría del ordenamiento jurídico.
- Bobbio, El positivismo jurídico.
- Bobbio, Teoría general del Derecho.
- Kelsen, Teoría pura del Derecho (diálogo
crítico).
- Hart, El concepto de Derecho (contrapunto
analítico).
jueves, 9 de octubre de 2025
El Abogado generalista frente al hiperespecialista
En el contexto actual: la complejidad social y la transversalidad de los conflictos exigen profesionales capaces de moverse con solvencia entre varias ramas, con visión panorámica y no de “túnel”.
Se analiza desde dos ejes, técnica jurídica y procesal civil y penal, que son, diría yo, las dos “bisagras” de cualquier ejercicio sólido de la abogacía.
1. Conocimientos nucleares en Técnica Jurídica
Aquí no se trata de acumular artículos de códigos, sino de dominar el oficio del jurista:
-
Lenguaje jurídico claro y preciso: saber redactar escritos, contratos y sentencias comprensibles, evitando barroquismos y ambigüedades.
-
Argumentación jurídica: lógica, hermenéutica y retórica. El abogado que no persuade, no litiga.
-
Metodología de interpretación normativa: literal, sistemática, teleológica, constitucional y conforme a estándares internacionales.
-
Gestión documental y probatoria: capacidad de organizar hechos, documentos, jurisprudencia y doctrina en esquemas útiles.
-
Uso estratégico del precedente judicial: saber cuándo citarlo, cómo distinguirlo y cómo construir analogías.
-
Ética profesional y responsabilidad social: pilar irrenunciable para no caer en el mero “mercenarismo forense”.
2. Competencias clave en Derecho Procesal Civil
Aunque las ramas cambien, el abogado generalista necesita dominar la “gramática del litigio civil”:
-
Nociones de acciones y excepciones: identificar correctamente la pretensión procesal y sus defensas.
-
Estructura del proceso ordinario y sumario: demanda, contestación, prueba, audiencia, sentencia, recursos.
-
Medidas cautelares e incidentes: herramientas defensivas y ofensivas que pueden definir un litigio.
-
Nulidades procesales: detectar vicios y saber cuándo pedir la reposición o nulidad.
-
Medios impugnativos: apelación, reposición, queja, casación. El futuro abogado debe ser un “estratega de recursos”.
3. Competencias clave en Derecho Procesal Penal
Aquí la clave es entender que el proceso penal es un campo de garantías:
-
Principio acusatorio y derechos fundamentales: derecho a la defensa, presunción de inocencia, ne bis in ídem, etc.
-
Etapas del proceso penal: investigación preliminar, acusación, juicio oral y recursos.
-
Medidas cautelares personales: prisión preventiva, cauciones, medidas sustitutivas.
-
Técnicas de litigación oral: interrogatorio, contrainterrogatorio, objeciones, manejo de la prueba testimonial y pericial.
-
Control constitucional y convencional: saber plantear amparos, hábeas corpus y control de convencionalidad.
-
Justicia restaurativa y mecanismos alternativos: mediación penal, acuerdos reparatorios, criterios de oportunidad.
4. Competencias transversales para el “generalista”
-
Cultura jurídica amplia: nociones sólidas de civil, penal, laboral, constitucional y administrativo.
-
Visión interdisciplinaria: economía, psicología, sociología y tecnología jurídica (IA, expediente electrónico, blockchain registral).
-
Capacidad estratégica: no litigar por litigar; diseñar salidas procesales y extraprocesales. Tomar en cuenta que el alto indice de corrupcion en el Poder Judicial (de jueces, auxiliares de la justicia, funcionarios del MP y la Policia), debe ser determinante para evitarlos cuando el caso permita.
-
Flexibilidad: el generalista no es un “todólogo superficial”, sino un abogado con cintura para pasar del amparo constitucional a la sucesión, del contrato civil a la defensa penal básica.
Conclusión
El abogado del futuro será aquel que combine:
-
Técnica jurídica refinada (la pluma y la lógica),
-
Procesal civil y penal sólido (la cancha del litigio),
-
Formación generalista transversal (visión amplia de todo el derecho y su inserción en la sociedad).
En pocas palabras: menos “especialista en nicho”, más “arquitecto integral de soluciones jurídicas”.
domingo, 21 de septiembre de 2025
¡Entra el año! ... Helio Riberiro (1975)
¡Entra el año!
Suenan los silbatos, las sirenas, las bocinas, brillan las luces, estallan las champañas, las manos se estrechan, la gente canta…
El abrazo del perdón, el abrazo del amor, la presencia telegráfica de los ausentes…
Y los abrazos rompen las barreras del ayer y se entrelazan con el mañana.
Las frases, en todo el mundo, varían.
Varían poco: casi todas significan el mismo deseo, el anhelo que unos tienen para el nuevo año de los otros: ¡que sea feliz!
Y todos hablan de esperanzas, transfiriendo la responsabilidad de los males a gente lejana… que, a su vez, está haciendo lo mismo.
En esa transición, cuando el año 74 se convertía en 75, Fantië, abrazado a sus amigos, decía en silencio:
—¿Qué culpa tengo yo de esto? La culpa es de ellos…
Y sus amigos sintieron que él expresaba lo mismo que otros en diferentes rincones del mundo: uno responde por el Norte de Vietnam y el otro manda en el Sur.
Y en ese conflicto… ¡murió tanta gente!
Solitario, un joven con mochila a la espalda, en la ruta de los Andes, vio Bolivia.
El millonario blanco gastó centenas en los corredores negros de Harlem.
En todas las televisiones, la retrospectiva mostraba lo que había sido… pero ninguna sabía explicar por qué había sido.
Fue… y no fue.
Los grandes presentes del mundo fueron excusas, whisky y promesas.
¡Qué tristes fueron los abrazos de Nixon!
Las personas a quienes él debía abrazar con promesas, terminaron siendo abrazadas por Ford.
Y Kissinger, el alemán, judío-americano mediador, se abrazó a nuevas esperanzas.
En Rusia, sin Papá Noel, el calendario marcaba la misma fecha.
¿Y quién sabe qué ocurrió allá? Mostraban muy poco.
Antes abrazaban a Nixon, ahora abrazan a Ford.
La Tierra… es como una pequeña pelota de ping-pong.
El Papa extendió las manos y abrazó en el vacío las dudas.
Pero…
¡La niña vietnamita mamó!
La niña chilena llamó a su papá.
La niña alemana dijo “ya”.
La niña hindú pidió.
La niña árabe lloró.
La niña judía hizo caca.
La niña china quiso dormir.
La niña americana hizo pis.
Y todas las niñas y los niños del mundo hicieron las mismas cosas que hicieron los grandes hombres… cuando ellos mismos nacieron niños.
¡Eso los negociadores del mundo no pudieron cambiar!
La Tierra es redonda como una naranja.
La gravedad que mantiene el equilibrio… es el opuesto de la gravedad del desequilibrio.
El mayor es el menor.
El todo es la nada.
El límite es la luz.
En el espacio, los hombres del disco prosiguieron mirando y diciendo:
—No sabemos lo que hacemos.
¿Y hasta cuándo será esto?
El 75 es un año santo.
Quizás las inteligencias cósmicas nos dejen para entonces las verdaderas razones de Jesucristo.
Si los hombres que promueven las infelicidades continúan siendo los mismos… de Helio Ribeiro
La Tierra, este pequeño e inocente planeta, cumplió su misión de girar.
Giró en su traslación alrededor del Sol y en su revolución alrededor de sí misma, lo que mantiene esta diminuta porción del cosmos en equilibrio armónico con el universo.
Los hombres nacieron.
Los hombres murieron.
Los hombres se arrodillaron para plantar semillas, se arrodillaron para hablar con los niños, se arrodillaron para pedir perdón y se arrodillaron para su propia ejecución.
Los hombres mataron y robaron, mendigaron y juraron.
Y la mayoría de los hombres siguieron hablando de su verdad, particular, individual, de su interés propio, mezquino.
¡La verdad está por encima del hombre que dirige y del hombre dirigido!
¡La verdad está por encima del hombre que sabe y del que no sabe!
¡La verdad está por encima de la mujer que da vida y de la que mata la posibilidad de vida dentro de sí!
La verdad está por encima de los intereses individuales; es una, indivisible.
Ella es porque es: lo que no es plenamente verdadero, no es media verdad… ¡es plenamente falso!
Y los hombres continuaron engañándose, continuaron mintiendo, continuaron prometiendo, continuaron analizando las actitudes que ellos mismos provocaron, haciendo peor la vida en este último año que estamos viviendo.
Entonces mataron culpables que serían inocentes si estuviesen del otro lado, y mataron inocentes que serían culpables solo en función del lado en que estuvieron.
¡Mataron niños diciendo que defendían la libertad y el derecho a la vida!
Llegaron en determinados momentos y lugares al crimen mayor: dar fuerza al corruptor para corromper.
Y justificaron sus errores promoviendo nuevos errores, y fueron injustos en su justicia.
Perfeccionaron máquinas, inventaron, parlamentaron, guerrearon para garantizar energía a las futuras generaciones… ¡que ellos mismos están matando en el vientre materno!
Por temor al presente, mataron adultos.
Por temor al futuro, matan a los que deberían nacer.
Gastaron fortunas y más fortunas para perfeccionar una píldora que mata a los hijos de quien pueda comprarla.
Invirtieron para hacer nacer en el tubo de ensayo al ser que destruyen en el vientre… pero no tuvieron dinero para matar el hambre de los niños harapientos, que en las esquinas del mundo gritan en todas direcciones:
—¡Yo solo quiero vivir!
—¡Yo solo quiero comer!
—¡Yo solo me quiero vestir!
—¡Yo solo quiero tener derecho a llorar!
—¡Yo solo quiero sonreír!
¿Cómo podrá el año nuevo ser feliz si los hombres, promotores de injusticias, siguen siendo los mismos?
Dos mil años, tres mil, cuatro mil, cinco mil… en términos cósmicos no es nada.
Nuestro tiempo es corto, vertiginoso, veloz: pasa y ya pasó.
¡Y aún no tenemos plena conciencia de lo que somos, de dónde venimos y hacia dónde caminamos!
Sabemos algunas cosas gracias a los mensajes inteligentes, filosóficos, humanos y divinos dejados por Jesucristo, que calmando las intranquilidades decía:
—No os inquietéis por el día de mañana; a cada día le basta su propio afán.
Y proponiendo algo más allá afirmaba:
—En la casa de mi Padre existen muchas moradas.
Y muchas moradas deberán existir, porque esta vida aquí, tal como está siendo vivida, sería totalmente absurda: nacer, crecer, sufrir, ser aplastado, no completarse y morir… ¡por tan poco, por casi nada!
¿Cómo podrá el año nuevo ser bueno si los hombres, promotores de infelicidades, siguen actuando de la misma manera?
La única distinción mayor y superior que nos hace diferentes de los animales es nuestra capacidad de raciocinio.
Y solo hay una forma de entendimiento universal: que se sienten a la mesa los hombres correctos, para dialogar, discutir, parlamentar, sin guerrear, y decidir qué hacer para mejorar el mundo para las personas, para garantizar alimento a todos los que aquí viven.
Porque hay una inversión total de posiciones:
¡Las cosas del mundo estaban muy bien, gracias!
Y en este año que acaba tuvieron momentos felicísimos… las cosas, sí, todas las cosas.
Pero seamos realistas: cree en lo que quieras creer, pero haz una investigación en Rusia, en Estados Unidos, en Francia, en Brasil, en Japón, en China… ¡y sentirás una angustia dentro de cada ser humano!
Cada vez menos humano, cada vez menos individuo, cada vez menos urgente…
Porque parece que los hombres que crearon los sistemas políticos se perdieron en el camino.
Y lo que es necesario, en términos de mundo —aunque este grito sea inútil y se pierda en el vacío— es recolocar al hombre como meta prioritaria.
¡La lágrima del niño ruso es igual a la del niño norteamericano, y ambas son iguales a las de todos los niños del mundo, porque todas son saladas!
Entonces, lo que hace falta es mejorar el mañana de todas las personas, cuidando hoy del presente de los niños.
¿Cómo podrá el año nuevo ser bueno? ¡No te engañes!
Si los hombres, promotores de infelicidades, siguen actuando de la misma manera…
Pero hay una chance, una posibilidad. ¡Hay una!
Y está en tu círculo, en tu propia vida, en tu pequeño mundo.
Porque tienes un límite de acción: vives en un lugar, trabajas en otro, vas y vienes.
Tienes un círculo pequeño o grande de amistades.
¡Ese es tu mundo verdadero!
Si logras mejorar las condiciones de relación en ese pequeño mundo —familia, trabajo, diversión, amistades— el mundo entero será menos ruinoso, será mejor… ¡porque tú lo habrás mejorado!
En tu pequeño o en tu gran círculo de relaciones, ¡intenta, prueba!
Al fin y al cabo, la vida es tuya, es mía, es nuestra.
Y pasa tan rápido, tan veloz…
De repente ya no estás.
De repente quieres abrir los ojos y no los abres más.
Y no hiciste.
Y no viste.
Y no sentiste.
Y no mejoraste… nada.
¿Cómo podrá el año nuevo ser feliz si tú no eres feliz?
¿Cómo podrá el año nuevo ser mejor si tú no eres mejor?

