viernes, 4 de abril de 2025

Responsabilidad penal de la municipalidad como entidad comunal / estatal encargada de aprobar planos y otorgar permisos de construcción. COLAPSO DE EDIFICIO EN CONSTRUCCION:

 COLAPSO DE EDIFICIO EN CONSTRUCION:  Responsabilidad penal de la municipalidad como entidad comunal / estatal encargada de aprobar planos y otorgar permisos de construcción.

En caso de derrumbe de un edificio puede analizarse en el marco del Código Penal Paraguayo, especialmente desde la perspectiva de la posición de garante.

Fundamento: Posición de garante (art. 15 CP)

El artículo 15 del Código Penal Paraguayo establece:

“Omisión de evitar un resultado: Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éste sólo cuando:

1. exista un mandato (art. 117) jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y

2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado”.

 

Este artículo introduce la posición de garante, es decir, la obligación jurídica de actuar para evitar un resultado dañoso.

El Artículo 250 del C.P. establece:

“Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso:

1º  El funcionario facultado para elaborar un documento público que, obrando dentro de los límites de sus atribuciones, certificara falsamente un hecho de relevancia jurídica o lo asentara en libros, registros o archivos de datos públicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º  En estos casos será castigada también la tentativa.

3º  En casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Aplicación al organismo autorizante: El organismo público que autoriza construcciones, en este caso el responsable de la Dirección de Obras de la Municipalidad tiene deberes específicos derivados de su función, como ser:

·         Control técnico y normativo de los proyectos arquitectónicos y de ingeniería.

·         Verificación de cumplimiento de normas de seguridad, habitabilidad y urbanismo.

·         Fiscalización posterior para la habilitación de una obra o construcción.

Aunque no construye directamente, su inacción o autorización negligente puede configurar una posición de garante, particularmente bajo los presupuestos del art. 15 del C.P.

Responsabilidad penal posible:

Como omisión impropia (comisión por omisión):

Si el organismo, pese a tener indicios o datos que indicaban irregularidades estructurales, autoriza la obra o no fiscaliza cuando tiene el deber de hacerlo, los responsables podrán responder penalmente por los resultados producidos (muertes, lesiones, daños). Y civilmente también por los daños causados a terceros.

Delitos aplicables:

Homicidio culposo (Art. 107)

Lesión culposa (Art. 113)

Producción de riesgos comunes (Art. 203 y ss.)

Actividades peligrosas en la construcción (Art. 204) que expresa:

1º  El que con relación a actividades mercantiles o profesionales de construcción, e incumpliendo gravemente las exigencias del cuidado técnico, proyectara, construyera, modificara o derrumbara una obra construida y con ello peligrara la vida o la integridad física de otros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Hechos punibles contra el deber funcional (como omisión de auxilio - art. 117 del C.P.)

¿Quién responde dentro del organismo?

No el “organismo” como tal, sino funcionarios específicos con deberes de control técnico o administrativo.

Se analiza la individualización del deber de garante, conforme al principio de responsabilidad personal.

Doctrina y jurisprudencia comparada

En sistemas penales similares (como el alemán, español o argentino), se ha considerado responsable al funcionario que por acción u omisión omitió un control debido, especialmente en casos de catástrofes evitables.

 

Conclusión

En el ordenamiento penal paraguayo, el organismo autorizante puede generar una posición de garante respecto al deber de evitar daños derivados de construcciones defectuosas.

Si incumple ese deber por negligencia grave o inobservancia del deber funcional, y eso contribuye causalmente al derrumbe de un edificio, sus funcionarios responsables podrían ser penalmente imputables, mediante la figura de comisión por omisión.

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