COLAPSO DE EDIFICIO EN CONSTRUCION: Responsabilidad penal de la municipalidad como entidad comunal / estatal encargada de aprobar planos y otorgar permisos de construcción.
En caso de derrumbe de un
edificio puede analizarse en el marco del Código Penal Paraguayo, especialmente
desde la perspectiva de la posición de garante.
Fundamento: Posición de
garante (art. 15 CP)
El artículo 15 del Código Penal
Paraguayo establece:
“Omisión de
evitar un resultado: Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de
un hecho punible de acción,
se aplicará la sanción prevista para éste sólo
cuando:
1. exista
un mandato (art. 117) jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado;
y
2. este
mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan
específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la
producción activa del resultado”.
Este artículo introduce la
posición de garante, es decir, la obligación jurídica de actuar para evitar un
resultado dañoso.
El Artículo 250 del C.P.
establece:
“Producción
inmediata de documentos públicos de contenido falso:
1º El funcionario
facultado para elaborar un documento público que, obrando dentro de los límites
de sus atribuciones, certificara falsamente un hecho de relevancia jurídica o
lo asentara en libros, registros o archivos de datos públicos, será castigado
con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º En estos casos será castigada también la
tentativa.
3º En casos
especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta
diez años.
Aplicación al organismo
autorizante: El organismo público que autoriza construcciones, en este caso el
responsable de la Dirección de Obras de la Municipalidad tiene deberes
específicos derivados de su función, como ser:
·
Control técnico y normativo de los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería.
·
Verificación de cumplimiento de normas de
seguridad, habitabilidad y urbanismo.
·
Fiscalización posterior para la habilitación de
una obra o construcción.
Aunque no construye directamente,
su inacción o autorización negligente puede configurar una posición de garante,
particularmente bajo los presupuestos del art. 15 del C.P.
Responsabilidad penal posible:
➤ Como omisión impropia
(comisión por omisión):
Si el organismo, pese a tener
indicios o datos que indicaban irregularidades estructurales, autoriza la obra
o no fiscaliza cuando tiene el deber de hacerlo, los responsables podrán responder
penalmente por los resultados producidos (muertes, lesiones, daños). Y
civilmente también por los daños causados a terceros.
➤ Delitos aplicables:
Homicidio culposo (Art. 107)
Lesión culposa (Art. 113)
Producción de riesgos comunes
(Art. 203 y ss.)
Actividades peligrosas en la
construcción (Art. 204) que expresa:
1º El que con
relación a actividades mercantiles o profesionales de construcción, e
incumpliendo gravemente las exigencias del cuidado técnico, proyectara,
construyera, modificara o derrumbara una obra construida y con ello
peligrara la vida o la integridad física de otros, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º El que
realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Hechos punibles contra el deber
funcional (como omisión de auxilio - art. 117 del C.P.)
¿Quién responde dentro del
organismo?
No el “organismo” como tal, sino
funcionarios específicos con deberes de control técnico o administrativo.
Se analiza la individualización
del deber de garante, conforme al principio de responsabilidad personal.
Doctrina y jurisprudencia
comparada
En sistemas penales similares
(como el alemán, español o argentino), se ha considerado responsable al
funcionario que por acción u omisión omitió un control debido, especialmente en
casos de catástrofes evitables.
Conclusión
En el ordenamiento penal
paraguayo, el organismo autorizante puede generar una posición de garante
respecto al deber de evitar daños derivados de construcciones defectuosas.
Si incumple ese deber por
negligencia grave o inobservancia del deber funcional, y eso contribuye
causalmente al derrumbe de un edificio, sus funcionarios responsables podrían
ser penalmente imputables, mediante la figura de comisión por omisión.
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