El título universitario es un requisito para ejercer legalmente la profesión de abogado.
La habilitación profesional que otorga el título
universitario de abogado es una certificación de que el titular ha completado
los requisitos educativos necesarios para ejercer la profesión en forma legal.
Esto incluye la finalización de un programa de estudios de
derecho aprobado por la autoridad de aplicación y la superación del plan curricular por medio de los exámenes
respectivos.
La habilitación profesional que otorga el título
universitario de abogado es una certificación que garantiza que “el
egresado” tiene el conocimiento y las habilidades necesarias para representar a
sus clientes de manera efectiva.
El examen para acceder a la matrícula de abogado que en
estos días se vienen proponiendo fuera del ámbito natural legislativo, es un
tema controvertido e ilegal.
Sus defensores argumentan que garantiza que solo los
abogados calificados puedan ejercer la profesión y protege al público de
abogados incompetentes.
Además, se sostiene que el examen puede ayudar a mejorar la
calidad de la educación legal al proporcionar una forma de medir el
conocimiento de los egresados devenidos en profesionales abogados.
Es decir, se niega que la habilitación profesional que confiere el título de Abogado, otorgado por una universidad, sea suficiente para el ejercicio de la profesión, lo cual es un contrasentido, puesto que es la negación de la función del sistema universitario y específicamente de las Facultades de Derecho de otorgar un título habilitante al estudiante.
En términos coloquiales:
Egresas como abogado de la Universidad, pero no estas habilitado para ejercerlo
porque todos los exámenes que has rendido en las materias cursadas carecen de
validez, porque sólo el examen de un órgano extra universitario (Corte Suprema de
Justicia) es capaz de medir tus conocimientos; luego no estás habilitado para
ejercer la profesión, y nunca lo estarás si no te doblegas ante la
majestuosidad de la arbitrariedad del Poder y la barrera burocrática ilegal
impuesta o que se pretende imponer.
Sin embargo el Código de Organización Judicial establece (COJ), art. 89, “…para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere: a) el título de abogado expedido por una Universidad Nacional, o extranjera debidamente revalidado; y b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas”. La habilitación para el ejercicio de la profesión solo puede ser retirada al ser casada o anulada la matrícula por decisión de la Corte Suprema de Justicia como consecuencia de mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión o incapacidad física o mental debidamente comprobadas en un sumario administrativo, bajo los presupuestos del debido proceso justo y legal.
El examen de conocimiento, capacidad o suficiencia de un profesional
abogado egresado de una universidad para obtener la matricula, es a todas luces
inconstitucional, y no resiste el más mínimo análisis convencional, porque la única
institución que tienen la potestad de velar por la calidad de la educación universitaria
es el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) conforme a los controles
de calidad que ejerce la Agencia
Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), en consecuencia
la Corte Suprema de Justicia ni ninguna
institución con excepción de las universidades (entiéndase a través de las facultades
de derecho legalmente habilitadas) tienen actualmente, poder, potestad, facultad o autoridad para habilitar a un
profesional egresado con título de Abogado a ejercer la profesión como tal.
Por otra parte, los exámenes son absolutamente subjetivos; pueden
abarcar todas la disciplinas y materias o asignaturas en promedio unas cincuenta de ellas con las que cuenta el plan de estudios, conforme
a un instrumento de evaluación que se alzará como una barrera para miles de
profesionales que pudieran estar sometidos, cual notarios y escribanos públicos titulados que
año tras año pretenden obtener un registro notarial, frente a una injusta discriminación
por la exigüidad de numero de registros habilitados, que crea barreras para ejercer la profesión a
miles de escribanos y privilegia a unos pocos.
Tampoco resulta seguro ni convincente si el examen será justo
y si realmente medirá la capacidad de un abogado para ejercer la profesión.
Este país, muy afecto a las reglamentaciones, ha logrado
modificar leyes procesales como los Códigos Procesales (civil, laboral, penal, etc.)
por medio de Acordadas o Reglamentaciones con total impunidad y a la vista y
paciencia de todos; porque esta visto que se pretende optar por la via más
corta y fácil para “Legislar” fuera de sus atribuciones y facultades legales.
Los máximos valores del derecho no son ni la seguridad ni la
protección jurídica; es el valor justicia el que preside cualquier escala de la
axiología jurídica, de no ser así; el derecho se convierte en territorio de
intereses dominantes o de las autocracias para las que el valor de seguridad y protección
jurídicas han sido sus banderas, al punto que llegaron a propugnar en “…una
frase de Alvaro D’Ors: “Derecho es lo que aprueban los jueces” (D´Ors, 1973, p.
45). También se puede ver ese derecho vivo en una idea de Alf Ross: importa más
el derecho real que el de los códigos que es un derecho congelado”[1].
Despropósito total y decadente…
[1] Durán
Mantilla, Juan Guillermo, 1957 - Tercera vía en filosofía del derecho / Juan
Guillermo Durán Mantilla, Bogotá. Grupo Editorial Ibáñez, 2017, pág 77.
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