LA LEGITIMA HEREDITARIA
SIMULACION Y NULIDAD:
- La nulidad por simulación es una acción que puede ejercerse cuando se ha celebrado un contrato con apariencia de legalidad, pero que en realidad encubre otro negocio jurídico distinto o inexistente.
- La simulación puede ser absoluta o relativa. La absoluta se da cuando el contrato no tiene ningún efecto jurídico y solo se hace para aparentar. La relativa se da cuando el contrato oculta otro de distinta naturaleza o con diferentes condiciones.
- La creación de sociedades por herederos para burlar la legítima de otros herederos puede ser considerada una simulación relativa, ya que se trata de un negocio jurídico que pretende eludir las normas sucesorias y perjudicar los derechos de los legitimarios.
- La acción de nulidad por simulación puede ser ejercida por los herederos perjudicados, siempre que puedan probar la existencia de la simulación y el dolo o mala fe de los simuladores.
- La nulidad por simulación tiene como efecto restituir las cosas al estado anterior al contrato simulado, es decir, reintegrar la legítima a los herederos perjudicados y disolver la sociedad creada fraudulentamente.
La nulidad por simulación en la creación de sociedades por herederos para burlar la legítima de otros herederos es una figura jurídica que busca proteger los derechos sucesorios de los legitimarios frente a actos fraudulentos de los causantes o de otros herederos.
La simulación consiste en aparentar la constitución de una sociedad con fines lícitos, cuando en realidad se trata de una forma de ocultar o desviar el patrimonio del causante para perjudicar a los herederos forzosos.
La nulidad por simulación se puede solicitar ante los tribunales competentes, siempre que se acrediten los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia.
Estos requisitos son: la existencia de un acuerdo simulado entre las partes, la intención de engañar a terceros o al ordenamiento jurídico, y el perjuicio efectivo o potencial a los derechos de los legitimarios.
En este artículo se analizarán algunos casos prácticos de nulidad por simulación en la creación de sociedades por herederos, así como las consecuencias jurídicas que se derivan de esta acción.
«Los móviles, deseos y expectativas que hayan impulsado a las partes a celebrar un contrato son irrelevantes en tanto no hayan trascendido de la esfera interna de cada parte para dar sentido al contrato. Sólo si han trascendido y se han convertido en la finalidad práctica o empírica, concreta, perseguida con la celebración del contrato y determinante de la celebración se elevan a la categoría de causa del contrato (sentencia 163/2021, de 23 de marzo)» Esa categoría de causa, cuando esta destinada a la ocultación, disminución y en tal caso burlar o perjudicar a los herederos en sus derechos a la legitima en la sucesión, conlleva el germen de la nulidad insanable.
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