La teoría de las cuestiones políticas no justiciables se
centra en la idea de que ciertos asuntos, debido a su naturaleza
intrínsecamente política, deben quedar fuera del control judicial. Esta
doctrina se fundamenta en varios argumentos doctrinarios:
Separación de Poderes: Este es el argumento clásico que
sostiene que la Constitución asigna competencias exclusivas a cada rama del
poder público (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Según esta perspectiva, el
Poder Judicial no debe interferir en las decisiones que son privativas de los
otros poderes, ya que hacerlo violaría el principio de separación de poderes.
Este argumento enfatiza la necesidad de que cada poder del Estado opere dentro
de su ámbito de competencia sin invadir las funciones de los otros.
Virtudes Pasivas: Propuesta por Alexander Bickel, esta
teoría sugiere que el Poder Judicial debe ejercer una autocontención y evitar
intervenir en ciertos asuntos políticos. La idea es que los jueces deben
practicar la "virtud de no hacer", limitando su intervención a casos
estrictamente necesarios para evitar conflictos con las decisiones de los
poderes políticos y respetar el carácter contra mayoritario del Poder Judicial.
Argumento Funcional: Este enfoque pragmático sostiene que
hay limitaciones prácticas inherentes a la función judicial que impiden a los
tribunales resolver ciertos asuntos políticos. Estas limitaciones incluyen la
falta de acceso a información relevante, la necesidad de uniformidad en las
decisiones y la mayor responsabilidad de los poderes políticos en ciertos
asuntos. La doctrina de las cuestiones políticas no justiciables se justifica
así por la incapacidad práctica de los tribunales para manejar adecuadamente
estos asuntos.
Distinción entre Derechos y Objetivos Políticos: Propuesta
por Ronald Dworkin y desarrollada por Carlos S. Nino, esta teoría distingue
entre derechos individuales y objetivos sociales colectivos. Los derechos
individuales, que son insensibles a las preferencias mayoritarias, deben ser
protegidos por el Poder Judicial. En cambio, los objetivos políticos, que son
sensibles a las preferencias de la mayoría, deben ser gestionados por los
poderes políticos. Esta distinción justifica que los jueces intervengan en la
protección de derechos individuales, pero no en la formulación de políticas
públicas.
En resumen, la doctrina de las cuestiones políticas no
justiciables se basa en la necesidad de respetar la separación de poderes, la
autocontención judicial, las limitaciones prácticas de la función judicial y la
distinción entre derechos individuales y objetivos políticos. Cada uno de estos
fundamentos ofrece una justificación para excluir ciertos asuntos del control
judicial, asegurando así la supremacía constitucional y el adecuado
funcionamiento del Estado.
